Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 129030/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de marzo de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 129030/2018 caratulado: “INSSJP-PAMI c/ Juzgado de Faltas Municipal N° 2. s/ RECURSO DIRECTO”; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada.

    El titular del Juzgado de Faltas N° 2 de La Plata –Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor-

    resolvió el 16/10/2018 “rechazar el planteo de incompetencia interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”

    Asimismo, dispuso “ordenar con carácter de medida preventiva al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI) el inmediato cese de su conducta que se reputa en violación a la legislación de defensa del consumidor, debiendo proveer a su afiliada Sra. G.E.L. (beneficio 150368596800) la cobertura de un ciento por ciento (100%) del estudio de diagnóstico –

    punción mamaria derecha- indicado por su médico tratante Dr. P.A. el que deberá realizarse en un prestador de la Ciudad de La Plata.” (v. fs. 18/27 y vta. del presente).

    El rechazo de la incompetencia fue apelado por la representante del INSSJP (PAMI) a fs. 28/31vta.

    vta.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32796734#227900923#20190321121525263 El juez resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto (fs. 33/34 y la representante del organismo previsional dedujo entonces recurso de queja ante esta Cámara (fs. 4/5), el que fue concedido a fs. 41/43. Ello motiva esta nueva intervención de la Sala a los efectos del tratamiento del referido recurso de apelación.

  2. Los agravios.

    A fs. 28/31vta. la representante del PAMI planteó la incompetencia de la justicia de faltas municipal por tratarse de un ente sujeto exclusivamente a la justicia federal. Solicitó también que se declare la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto prevé que las decisiones tomadas por el organismo de defensa del consumidor agotarán la vía administrativa.

    En cuanto a la prestación ordenada, adujo que en la audiencia celebrada el 12/10/2018 se le ofreció

    a la Sra. G. realizar el estudio en cuestión –

    punción mamaria derecha- en el Instituto Médico de Alta Tecnología (IMAT), sito en la calle V.N.°

    1742 de CABA, instituto éste de primer nivel, asimismo, se le hizo saber que de realizarlo de manera particular, saliendo del sistema PAMI, el reintegro que le correspondería sería a valores que PAMI maneja para dicha prestación, es decir de ninguna manera correspondería reintegrar el total, entendiendo que la afiliada estaría saliendo del sistema (acápite VIII, fs. 31 in fine).

    Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32796734#227900923#20190321121525263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Paralelamente, en relación al cumplimiento de la medida cautelar, manifestó que la Coordinación Médica de la UGL VII del INSSJP se contactó con el Instituto del Diagnóstico de la ciudad de La Plata, instando a la actora a comunicarse con dicho nosocomio a efectos de coordinar un turno previo a la realización de la práctica médica (ver acápite IX, fs.

    31vta.).

  3. Consideración de los agravios.

    1. Competencia federal.

      Cabe recordar que la cuestión de la competencia ya fue adelantada en la resolución anterior de esta Sala. En efecto, al hacerse lugar a la queja por denegación del recurso de apelación se dijo que “en tanto se encuentra involucrado en el caso el INSSJP-PAMI –a quien...

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