Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 034076/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil-Int. Rosario, 21 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 34076/2015 caratulado “INSSJP PAMI c/ FASSIO, R.M. s/ Exclusión de Tutela Sindical - Sumarísimo” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia del 6/02/2017 la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. y en consecuencia autorizó la exclusión de la tutela sindical de R.M.F. a los fines de la notificación de la intimación del artículo 252 L.C.T. por los fundamentos expuestos en sus Considerandos e impuso las costas del juicio a la demandada vencida (fs. 184/187/vta.).

La actora interpuso recurso de apelación y conjunta nulidad contra la sentencia aludida (fs. 188), que fue concedido (fs. 189) y expresados sus fundamentos (fs. 190/ 192vta.), se ordenó correr traslado de los agravios vertidos, que fueron contestados por la contraria (fs. 194 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 198 y vta.), fueron recibidos en esta Sala “B”, la actora solicitó que se declare la cuestión abstracta (fs. 208), se ordenó correr traslado de tal pedido a la demandada (fs. 210) que lo contestó (fs.

211) y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 213).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La jueza a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta y autorizó

    la exclusión de la tutela sindical de la demandada a los fines de la notificación de la intimación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 184/187/vta.).

    Luego de ello, conforme constancia que acompañó la actora a fs.

    207, R.M.F. se acogió, el 10/05/2007, al beneficio jubilatorio y por ello la actora solicitó que se declare abstracta la cuestión (fs. 208), lo que fue consentido por la demandada (fs. 211) y así debe entonces declararse; no correspondiendo en consecuencia que este Tribunal se expida respecto de los Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27642111#213588281#20180821093247900 cuestionamientos efectuados por la accionada al interponer el recurso de apelación de fs.188 y 190/192/vta. ni resultando entonces procedente tampoco analizar los fundamentos vertidos por la contraparte.

    En relación a las costas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR