Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Octubre de 2020, expediente FRO 029362/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

29362/2015 caratulado “I.N.S.S.J.P. c/ M., C.W. s/ Exclusión de Tutela Sindical” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 117/119), contra la sentencia del 31/10/19 (fs. 112/116 y vta.), que hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por el INSSJP contra C.W.M. e impuso las costas al vencido.

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado (fs.

124). Contestado por la contraria (fs. 127/131), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 132/134).

Ingresados en esta Sala “B”, mediante Acuerdo del 07/07/2020 se dispuso como medida para mejor proveer, requerir al Juzgado de origen la remisión del expediente administrativo reservado en secretaría (fs. 136). Recibida la documental solicitada, se reanudó el estudio de la causa (fs. 137/139).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa el recurrente que le agravia la sentencia por cuanto no atiende la extemporaneidad, siendo que la medida disciplinaria se le notificó

    transcurrido más de un año desde que fuera dispuesta, atentando gravemente contra uno de los principios fundamentales en materia disciplinaria laboral.

    Considera que la contemporaneidad o inmediatez debe tomarse entre el hecho que constituye la supuesta injuria laboral y la aplicación de la sanción disciplinaria. Agrega que el magistrado no se pronunció sobre este punto contenido en su escrito de responde, pretendiendo por ende que se declare extemporánea la pretensión sancionatoria por violación del principio en cuestión.

    Cuestiona por otra parte que no se haya reparado en que la demanda consistió en una clara persecución y evidente medida disuasiva para Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    amedrentar a los representantes de ATE, acción que encuadra en lo que se denomina conducta antisindical.

    Destaca lo que la OIT tiene dicho respecto de ese punto,

    señalando que entre los diversos derechos que se abarcan dentro el concepto de Libertad Sindical, uno de ellos tiene que ver con la protección de los representantes gremiales para el cumplimiento de su gestión sindical y su relación con la estabilidad del empleo. Agrega que el principio protectorio es igualmente operativo en el plano colectivo, destacando que el Convenio N°98 de la OIT obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para garantizar la protección a los trabajadores contra todo acto de discriminación antisindical tanto en el momento de ser contratados, como durante la relación laboral y también a su término.

    Refiere que además le agravia el fallo, ya que desconoce la existencia de instrumentos que van más lejos en la protección de las normas laborales específicas y que reconocen una amplitud mayor, como el caso de la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592 y los Instrumentos de la ONU; los Interamericanos y del Mercosur.

    Menciona que las conductas discriminatorias encuentran respuesta en diversidad de instrumentos fundamentales que no se pueden ni deben desconocer, como en este caso, de las que es víctima y respecto del cual está absolutamente desprotegido tanto en su propio ámbito laboral, como por el Poder Judicial ante la resolución objeto de esta apelación.

    Plantea la problemática respecto de las dificultades que implica la carga de la prueba y en el caso la afectación hacia su persona, señalando que la actora esgrime una presunta causal de índole penal, con el fin único de perseguir su desvinculación amparándose en el despido con causa y eludir el pago de una indemnización.

    Invoca que el a quo desconoció un hecho más que notorio y es que en los presentes consta el testimonio de M.S., que nombra a otros trabajadores afectados en este sentido y a los cuales le han imputado causas tendientes a la desvinculación por diversos motivos, pero afirma que se trata de persecución sindical.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Aduce que en la resolución judicial se desconoce que la demanda incoada en su contra se basa en la presunta comisión de hechos delictivos, de los cuales en uno de ellos recayó sobreseimiento y el otro delito que se le atribuye sigue pendiente de resolución judicial, existiendo una clara violación del principio de prejudicialidad penal establecido en el art. 1.775 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sostiene que se ha resuelto desconociendo que fue el mismo empleador en su plena parcialidad, quien decidió iniciar el sumario administrativo,

    incoar formal denuncia penal, y todo ello teniendo en miras presentar la demanda de exclusión de tutela sindical para llevar adelante su despido con causa.

    Por último alega que para hacer lugar a la demanda sólo se reiteró lo afirmado en las...

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