Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2016, expediente FMP 003394/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 01 de junio de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INSSJP c/ CENTRO CARDIOVASCULAR MAR DEL PLATA S.A. s/AFILIACIONES”. Expediente FMP 3394/2016, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. J., dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 35/41 por el Dr. R.F.S., en representación de la accionante, contra la resolución obrante a fs. 33/34, por medio de la cual el a quo resolvió no abrir la vía del amparo.-

Se agravia el recurrente por entender que no sirven los medios judiciales que el sistema procesal ordinario pone a su alcance, resultando el amparo la vía más idónea, en virtud del grado de concreción y gravedad de la lesión.-

Agrega que el juez de grado en su construcción de valores, privilegia la relación contractual entre las partes, por encima al derecho a la salud de la comunidad de los afiliados que se encuentran designados a la cartera de atención de la accionada.-

Asimismo aduna que el a quo omite que el caso en particular afecta derechos constitucionales, y que la apertura de la vía del amparo tiene circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad, siendo que la demandada decide intempestiva y unilateralmente dejar de brindar servicios prestacionales a la afiliados asignados a su cartera, dejándolos en un estado de absoluto desamparo y sin cobertura médica.

Resultando así un daño concreto y grave que sólo puede ser reparado por la vía Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #28215083#154575940#20160601104540394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del amparo.-

Cita jurisprudencia aplicable al caso, formula reserva del caso federal, y por último peticiona se revoque el decisorio atacado.-

Elevado el expediente a esta Alzada, encontrándose en los autos en condiciones de resolver conforme fs. 44, comenzaremos por recordar el actual texto del art. 43 de nuestra Constitución Nacional, que reza: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución...”.-

Previamente, diremos que el amparo es un noble proceso constitucional antes que un negocio para los litigantes, y detrás de él está, fundamentalmente, la custodia de la supremacía de la Constitución.-

Pues bien, de la simple lectura del art. 2º inciso “a” de la ley 16.986 -complementado por el art. 43 de la C.N., pero con plena vigencia aún- se desprende como requisito de admisibilidad de esta acción “que no existan otros recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional que se trate”.-

En consecuencia, esta norma obliga al magistrado interviniente a realizar un cuidadoso análisis; se trata de averiguar, como requisito para admitir este remedio, si los procedimientos regulares, posibles de emplear por el justiciable, resultan idóneos, suficientes, aptos o eficaces para atender al problema planteado.-

Recordemos que esta acción es de excepción, su utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar derechos constitucionales, máxime que su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura que el daño Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #28215083#154575940#20160601104540394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA concreto y...

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