Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2021, expediente FRO 019506/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

19506/2016 “INSSJP c/ BOTTI, ENRIQUE s/ Exclusión de Tutela Sindical” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 13 de octubre de 2020, se regularon los honorarios profesionales a la Dra. M.F.L. en la suma de pesos quince mil novecientos sesenta ($ 15.960) respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423 y en la de pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta ($ 63.840), equivalentes a 20 UMA,

en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423.

La demandada apeló la regulación porque la consideró excesiva atendiendo a la naturaleza de la causa, las tareas realizadas y la ley que rige en la materia. Manifestó que su mandante es una obra social y que sus fondos son aplicables para cubrir la gran cantidad de prestaciones que brinda a todos sus afiliados (fs. 229 y vta.).

La actora contestó el traslado de la apelación y solicitó su rechazo. Consideró la regulación debidamente fundada y conforme a derecho y solicitó su confirmación (fs. 231 y vta.).

Recibidos los autos en este Tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

1- Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018), toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución- durante la vigencia de la Ley 21.839, ésta es la ley aplicable al caso. Al respecto se señala que la sentencia de primera instancia fue dictada el 15/12/2017, lo que evidencia la conclusión precedente (fs. 134/138).

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara #28436624#285731904#20210409105353288

2

En relación a esta acción de amparo, esta Sala B ha señalado reiteradamente que según sean las características de la demanda en examen habrá de ser considerada susceptible de apreciación pecuniaria o no, en la medida en que pueda apreciarse la existencia de utilidad es directamente derivada de la declaración que se haga mediante la sentencia.

Un...

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