Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Mayo de 2019, expediente FRO 019506/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 2 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 19506/2016, caratulado “INSSJP c/ BOTTI, E. s/ Exclusión de Tutela Sindical” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 203/207 y vta.) impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 22 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia del 15 de diciembre de 2017 en cuanto hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por el INSSJP, imponiendo las costas de ambas instancias a la vencida ( fs. 183/193).

Ordenado traslado a la contraria y contestado a fs. 209/214, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 217).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y corrido traslado a la contraria, fue contestado; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N.

  2. ) La recurrente sostuvo que la sentencia deviene en arbitraria ya que se han soslayado las pruebas aportadas por la actora, afectando su derecho de defensa.

    Menciona que el agente se notificó e hizo su descargo en el sumario administrativo donde se le imputaron distintas irregularidades que detalla, dictándose en consecuencia la resolución nº 101133/2015 en la que fue sancionado con cinco días de suspensión sin goce de haberes ni prestación de Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28436624#233228833#20190502102444046 servicios.

    Expresa que ante la falta grave cometida por B. y las reiteradas sanciones, la sentencia de esta Cámara afecta el derecho de defensa de su parte en tanto elude pruebas que el a quo acogió.

    Considera que el fallo se ha dejado...

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