Inspección del Trabajo en Chile y Corte Suprema

AutorMaría Ester Feres

Lo más grave es el mensaje que envían nuestros ministros, con la entusiasta colaboración de Codelco, incentivando la informalidad en el empleo; ahora, muchos empleadores no harán contratos a sus trabajadores, confiados en que a los inspectores del trabajo se les ha amarrado las manos.

Que los fallos de la Corte Suprema en las causas que se someten a su conocimiento deben cumplirse, aun cuando se discrepe de sus fundamentos, es algo que nadie discute. Pero ello no imposibilita analizar su solidez ni las consecuencias jurídicas y prácticas de los mismos. Menos cuando éstos implican desconocer los principios del derecho del trabajo y desestabilizar al ente administrativo encargado de velar por su cumplimiento. Desde esa perspectiva, los últimos fallos de la corte sobre los recursos de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo (DT) son paradigmáticos y reiteran una línea incorrecta de interpretación, al amputarle facultades esenciales e históricas y restarle eficacia no sólo a su actuar, sino también a las propias normas laborales.

No es de extrañar que un jurista norteamericano, estudioso de los temas laborales en Chile, se sorprendiera de la semejanza con los fallos de los años treinta en su país, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos hacía primar el derecho de propiedad y la libertad de contratar por sobre cualquier otro derecho constitucional; también, que no mencionara en sus contenidos a la Ley de Subcontratación, así como la incomprensible conclusión de que un ente fiscalizador sólo tendría facultades para constar infracciones y no para calificarlas jurídicamente como tales. Lógicamente, sólo cabe compartir sus reflexiones, ya que no se están discutiendo facultades de ministros de fe, sino de órganos fiscalizadores del Estado. Imaginemos qué pasaría si al SII o al Servicio de Aduanas se les redujeran sus facultades, permitiéndoles sólo constatar evasiones tributarias y no a calificarlas como tales, con todas las consecuencias jurídicas y económicas para el Estado que ello implica.

Los alcances jurídicos y políticos de los fallos son graves, en tanto reiteran un razonamiento interpretativo mediante el cual nuestro máximo tribunal, en vez de abocarse a su función de aplicar la ley, como lo manda la Constitución, tiende, sostenidamente en el ámbito laboral, a modificar las disposiciones legales aprobadas por el Poder Legislativo. Dichas interpretaciones, junto con hacer caso omiso de importantes principios del derecho del trabajo tales como su carácter esencialmente tutelar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR