Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2023, expediente COM 010407/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
10407/2023 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ ENGEPET
EMPRESA DE ENGENHARIA DE PETRÓLEO LTDA. S/
ORGANISMOS EXTERNOS
Buenos Aires,
Y Vistos:
-
La ‘Inspección General de Justicia’ interpuso a fs. 108/15
(conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el OFICIAL
pronunciamiento de esta Sala del 06/09/2023 (foliatura digital 106) que rechazó la recusación con causa deducida contra el señor J. de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dr. Héctor USO
Osvaldo Chomer. Corrido el traslado ritual, su contrincante pese a encontrarse debidamente notificado el 20/09/2023 conforme cédulas electrónicas nro. 23000070965275 y 23000070965276, guardó silencio al respecto.
-
El recurso propuesto será desestimado.
-
La CSJN ha establecido como regla general que las resoluciones que resuelven una recusación con causa —como la decisión impugnada— no son susceptibles de la vía del artículo 14, ley 48 por no revestir el carácter de sentencia definitiva ni provocar agravio de tal naturaleza (doctrina de Fallos 321:1920, 327:2048, entre otros), sin que se advierta en el sub lite la configuración de las particulares circunstancias Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
que —por excepción— han llevado al Máximo Tribunal a modificar en casos aislados el criterio general.
-
El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14,
Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico.
-
Además, es del caso destacar que la simple alegación de que un fallo vulnere determinados derechos reconocidos por la Ley OFICIAL
Fundamental no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto, si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada (Fallos 311:522). En consecuencia, la USO
sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida esa exigencia.
-
-
Sin perjuicio de lo considerado supra —que bastaría para desestimar lo pretendido—, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, recordando que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571),
circunstancia que aquí no se verifica.
Véase que —entre otras cosas— manifestó la recurrente: “ …
la recusación de magistrados resulta ajena a la materia federal, excepto cuando se lesionan garantías constitucionales (Fallos 345:395) como es en Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
este caso, donde se afecta primordial –pero no únicamente- la garantía del debido proceso adjetivo … la ARBITRARIEDAD también se constituye como causal del presente, ya que la decisión no está derivada del derecho vigente …” (págs. 1/2); “ … la S.B. con su sentencia ha corrompido la télesis del art. 17 del CPCCN y ha afectado con su arbitraria decisión la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, del cual no puede ser privado ninguna persona en nuestro sistema de derecho …” (pág. 5); “ …
la sentencia en crisis ha incurrido en lo que la doctrina especializada denomina sentencias arbitrarias con relación a las pretensiones de las OFICIAL
partes … omite considerar pruebas conducentes que se han rendido en el proceso …” (pág. 8); “… La Corte Suprema ha descalificado como arbitrarios pronunciamientos como el de autos, en los cuales se efectuaban USO
afirmaciones dogmáticas, carentes de sustentación objetiva, que constituían fundamento sólo aparente de la decisión …” (pág. 9); “ … se impone arbitrariamente a esta parte someterse a la opinión de un juez abiertamente parcial, cercenando el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, ambos de innegable raigambre constitucional. En efecto,
la Excelentísima Cámara no solo ha omitido valorar adecuadamente las circunstancias que constituyen la causa y/o motivación de las normas vinculadas a la cuestión suscitada en autos, sino que ha emitido una sentencia SIN FUNDAMENTOS, más allá de las apreciaciones personales …” (pág. 10).
Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos,
274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía.
S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91,
entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-
144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.
OFICIAL
En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba