INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SACHA RUPASKA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha16 Agosto 2023
Número de expedienteCOM 002772/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

2772/2023 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SACHA

RUPASKA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Inspección General de Justicia (IGJ) recusó con causa a los señores Jueces que integran la Sala E de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, D.. H.M., Á.O.S. y M.F.B., sobre la base de la causal prevista por el artículo 17, inciso 5 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (fojas 990 y pág. 150

    del archivo PDF incorporado a fojas 914/989).

    Aseveró que habría formulado una denuncia penal contra los jueces recusados que se encontraría en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 36.

    Subsidiariamente, solicitó que los magistrados se excusen de intervenir por razones de decoro y delicadeza.

  2. En el informe previsto en el artículo 22 del citado código, los Dres.

    M., Sala y B. rechazaron que existan fundamentos que justifiquen la recusación planteada (fojas 998).

    Específicamente negaron estar incursos en la causal invocada por el organismo de contralor, por no haber sido anoticiados de la acción que se informó como deducida en su contra.

    Respecto al pedido de excusación efectuado en forma subsidiaria, lo consideraron improcedente por cuanto entendieron que dicha facultad constituye una potestad ajena a la actividad procesal de las partes.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  3. El Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ―que interviene en autos ante la excusación admitida de la doctora G.B.― emitió dictamen propiciando el rechazo de la recusación con causa articulada en el presente caso (fojas 1011/1015).

  4. Tal como advirtió el Ministerio Público Fiscal, el “instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

    inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CNCiv., Sala, “A”, autos “., M.L.c.C., S. P. s/

    alimentos” del 28/3/2016; dict. n° 105.189, compartido por la Sala “G in re “Gringas de K.S. y otro c/ P.O.D. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato s/ recusación con causa” del 19/3/2015; CSJN,

    Fallos: 326-1512).”

    En cuanto aquí interesa, el artículo 17, inciso 5, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación establece como causal de recusación “ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.

    Como se indicó, el organismo de contralor peticionó el apartamiento de los jueces que integran la Sala E de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a tenor de una denuncia que habría sido formulada por el Inspector General de Justicia de la Nación, y que se encontraría radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 36, sin efectuar precisión alguna sobre los términos de aquella ni acompañar los...

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