Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Junio de 2023, expediente COM 021079/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
21079/2022 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ AGRO G
(AGROPECUARIA DEL GUAYQUIRARO) S.A. s/MEDIDA
PRECAUTORIA
Juzgado N° 28 - Secretaría N°56
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La Inspección General de Justicia interpuso revocatoria in extremis contra la decisión de esta Sala de foliatura digital 230.
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Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.
En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom. esta Sala, “Inspección General de Justicia c/ MV Cargo S.A.S s/ organismos externos” del 30/06/2022 y sus citas).
Aunque no se soslaya que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se ha configurado una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, éste sólo procede en supuestos de excepción, entre los cuales se puede mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. CNCom, S.D., in re “De Benedictis, C.Y. c/ Banco Itaú Argentina SA s/ ordinario”, 17/09/2019,
y sus citas).
Sin embargo, esta vía excepcional y de carácter sumamente restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan la sentencia (CNCom, esta Sala, in re “Lyla Productores S.A. c/ Expofresh S.A. s/ordinario”, del 25/11/2022; id. in re “A. y Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Cía. c/ Polimex Argentina SA s/ ordinario”, del 28/12/2007; CNCiv, S.C., in re “Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria”, del 2/02/2006).
En el sub examine, no puede admitirse el remedio pretendido por la...
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