INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Número de expediente | COM 020138/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
20138/2022/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/
BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. S/ORGANISMOS
EXTERNOS.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.
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La señora Fiscal ante esta Cámara se excusó de intervenir en esta causa por razones de delicadeza y decoro.
No invocó la citada magistrada ninguna de las causales que establece el artículo 17 del Código Procesal.
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Cabe recordar que el artículo 30 del citado cuerpo legal,
después de establecer el deber de excusarse cuando el juez o fiscal se considere incurso en alguna de las causas del artículo 17, faculta al magistrado a abstenerse de seguir conociendo en un proceso cuando existan otras razones “… fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza…”.
Si bien la norma adopta una fórmula flexible, en tanto se trata de motivaciones de índole subjetiva del funcionario (conf. Palacio L. y A.V., A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe,
1983, t. I., p. 491), puntualiza también que los reparos deben ser “graves” para justificar una solución que, por su naturaleza, es excepcional y de aplicación restrictiva.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, aunque la motivación de índole subjetiva exige,
obviamente, una consideración más amplia que la aplicada al caso de recusación (conf. A., R. y R., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 103), ello no justifica admitir la abstención por razones de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema (conf. C.E., Impedimento, recusación y abstención de los jueces, en la obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires,
1951, t. III, p. 187), pero tampoco debe...
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