INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteCOM 020138/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20138/2022/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/

BARRIO CERRADO DICIEMBRE S.A. S/ORGANISMOS

EXTERNOS.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

  1. La señora Fiscal ante esta Cámara se excusó de intervenir en esta causa por razones de delicadeza y decoro.

    No invocó la citada magistrada ninguna de las causales que establece el artículo 17 del Código Procesal.

  2. Cabe recordar que el artículo 30 del citado cuerpo legal,

    después de establecer el deber de excusarse cuando el juez o fiscal se considere incurso en alguna de las causas del artículo 17, faculta al magistrado a abstenerse de seguir conociendo en un proceso cuando existan otras razones “… fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza…”.

    Si bien la norma adopta una fórmula flexible, en tanto se trata de motivaciones de índole subjetiva del funcionario (conf. Palacio L. y A.V., A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe,

    1983, t. I., p. 491), puntualiza también que los reparos deben ser “graves” para justificar una solución que, por su naturaleza, es excepcional y de aplicación restrictiva.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, aunque la motivación de índole subjetiva exige,

    obviamente, una consideración más amplia que la aplicada al caso de recusación (conf. A., R. y R., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 103), ello no justifica admitir la abstención por razones de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema (conf. C.E., Impedimento, recusación y abstención de los jueces, en la obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires,

    1951, t. III, p. 187), pero tampoco debe...

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