INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ LA TOIA 1 S.A.S. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | COM 010674/2022/CA001 |
Número de registro | 539 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
10674/2022 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C.
LA TOIA 1 S.A.S. S. ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires,
Y Vistos:
I.I. la ‘Inspección General de Justicia’ a fs. 141/8 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100),
recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 25/10/2022 que rechazó la recusación con expresión de causa oportunamente por ella deducida. Corrido el traslado ritual, la encartada resistió el progreso de la pretensión a fs.
154/60 (foliatura digital).
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El recurso propuesto será desestimado.
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La CSJN ha establecido como regla general que las resoluciones que resuelven una recusación con causa —como la decisión impugnada— no son susceptibles de la vía del artículo 14, ley 48 por no revestir el carácter de sentencia definitiva ni provocar agravio de tal naturaleza (doctrina de Fallos 321:1920, 327:2048, entre otros), sin que se advierta en el sub lite la configuración de las particulares circunstancias que —por excepción— han llevado al Máximo Tribunal a modificar en casos aislados el criterio general.
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
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El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico.
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Además, es del caso destacar que la simple alegación de que un fallo vulnere determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto, si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada (Fallos 311:522). En consecuencia, la sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida esa exigencia.
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La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144;
Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que —entre otras cosas— manifestó
la recurrente: “ … los Jueces de la Sala “B” –que deciden la Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
recusación- se...
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