INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NEO CONSULTORES S.A.S. s/ORDINARIO

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteCOM 021190/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

21190/2021 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ NEO

CONSULTORES S.A.S. s/ORDINARIO

Juzgado n° 16 - Secretaría n° 31

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La Inspección General de Justicia (IGJ) recusó con causa al señor J.E.M., invocando las causales previstas por el artículo 17, incisos 6 y 7, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (fs. 440/445). En forma subsidiaria, peticionó que el magistrado se excuse de intervenir en este proceso.

  2. En ocasión de presentar el informe previsto en el artículo 22 del citado código, el Dr. M. rechazó que existan fundamentos que justifiquen la recusación planteada (fs. 525). Específicamente negó estar incurso en las causales invocadas por el organismo de contralor.

    Empero, luego de señalar no sentir íntimamente razones de decoro y delicadeza que justificaran su voluntario apartamiento, se excusó

    de intervenir en este proceso “al único efecto” de que no le sea reprochado haber incurrido en la conducta que prevé el artículo 32 del ordenamiento adjetivo. Ello con base en informaciones periodísticas, de cuya veracidad dijo no poder confirmar, que lo involucrarían en una denuncia penal presuntamente incoada por el organismo aquí recusante.

  3. El señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ―que interviene en autos ante la excusación admitida de la doctora G.B.― emitió dictamen propiciando el Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    rechazo de la excusación del Dr. Machín y de la recusación con causa articulada en el presente caso (fs. 539/546).

  4. Un orden lógico impone conocer inicialmente la procedencia de la excusación planteada pues lo que sea decidido respecto a ella podría influir en la vigencia de la recusación deducida por la IGJ.

    Como fue referido en párrafos anteriores, el Dr. Machín descartó, al excusarse, que tal apartamiento responda a razones de decoro y delicadeza.

    El artículo 30 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación dispone que “[t]odo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá

    excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.”

    El Dr. Machín ha sido claro en punto a que su apartamiento no respondía a razones de “decoro y delicadeza”.

    Esta precisión descarta tal motivación que por reposar en aspectos subjetivos del Juez impone una mayor flexibilidad al tiempo de juzgar sobre su admisión.

    En este punto la jurisprudencia ha dicho que, en estos casos,

    la excusación se funda en una cuestión del fuero interno o zona de reserva del juez, por la cual los magistrados tienen la facultad, no el deber, de excusarse cuando, desde un plano subjetivo, se verifica alguna motivación grave que pueda perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    jurisdiccional en un caso determinado (Fallos: 250:811, “Aberastain” y sus citas; más recientemente, CSJN, CFP 537/2020/5/1/RH1, “Planteo de inhibitoria respecto de la causa 14149/2020 del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Lomas de Zamora”, 19.04.22; CNCom, S.B.,

    A., E. s/ Quiebra s/ Incidente (art. 31 CPN)

    , 21.05.2012;

    Sala E, “Antonio Barillari SA s/ quiebra s/incidente de excusación”,

    15.09.2020; S.F., “., M.c.V.C.M. y otros s/beneficio de litigar sin gastos s/ incidente de excusación”, 27.08.21; D.,

    C.A., “Instituciones del Derecho Procesal”, A.P., Bs. As,

    1972, T.II.A, p. 347/9).

    Sin embargo, también la jurisprudencia ha dicho que aunque los...

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