INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ FINCA CUCHUY S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteCOM 013281/2021/CA001
Número de registro97

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

13281/2021 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C. FINCA

CUCHUY S.A. S. ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Interpuso la ‘Inspección General de Justicia’ a fs.

    945/55 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 07/07/2022, que rechazó la recusación con expresión de causa oportunamente por ella deducida. Corrido el traslado ritual, la demandada resistió el progreso de la pretensión a fs. 975/81

    (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que —entre otras cosas— manifestó la recurrente:

    … ante un nuevo rechazo de una recusación causal con un fallo INFUNDADO, no queda otro remedio -cumpliendo los requisitos de la Ley 48 y de los precedentes de esta CSJN que interponer el presente REX, a los efectos de preservar los intereses del Estado Nacional y su derecho de Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    35752117#342225781#20220919104606213

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    defensa en juicio, y -por derivación lógica- de los terceros implicados …

    (pág. 4); “ … los Jueces de la Sala “B” –que deciden la recusación- se limitaron a la formalidad, antes que a atender a la gravedad de la recusación con causa, atribuyendo el motivo de la misma a inadmisibles e inexistentes “sensaciones subjetivas generadas con motivo de la actuación del órgano jurisdiccional (…)”.Pero todo ello, sin un solo elemento fáctico en la argumentación, que permita dar cuenta de en qué consistirían las mismas vistos los antecedentes arrimados a la recusación con causa y que no consistieron solamente en la existencia de la denuncia sino en las aseveraciones formuladas en las sentencias por ella dictadas y que son de público de...

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