Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Junio de 2022, expediente COM 003153/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ VERITRAN HOLDING

LTD s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 3153/2022/CA01

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. V. Holding LTD apeló la decisión de la IGJ que rechazó

    su inscripción en los términos del art. 123 de la LGS a los efectos de participar en la sociedad local V. SA.

    Para así decidir, el señor I. a cargo de ese organismo ponderó que ocho de los trece socios de esa sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas eran argentinos y tenían domicilio en el país.

    Afirmó que, en esa situación, esos ciudadanos argentinos habían buscado “...aprovechar las ventajas de la clandestinidad y flexibilidad que ofrece dicha jurisdicción…, con la más que presumible intención de evadir la ley nacional y el control que sobre las entidades externas ejerce en la República Argentina esta Inspección General de Justicia...” (sic).

    Expresó, asimismo, que la operatoria off shore constituye una práctica societaria que persigue fines ilícitos, fundamentalmente la evasión fiscal, el lavado de dinero y la fuga de divisas “…[llevada] a cabo por personas que, con el objeto de ocultar su actuación personal, se disfrazan de sociedades externas para aprovechar la hospitalidad de la República Argentina y realizar -simulación societaria mediante- una explotación determinada en el país, en forma directa o indirecta…” (sic).

    Afirmó que, con esa manera de actuar -que calificó de extravagante-, los socios perseguían ocultar su patrimonio personal y defraudar a terceros, dado que, realizada la maniobra, la sociedad extranjera pasaría a ser parte de la local sustituyendo la participación que hoy Fecha de firma: 29/06/2022 corresponde a aquéllos a título personal.

    A. en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,I.C. JUSTICIA c/ VERITRAN HOLDING LTD s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE GENERAL DE 3153/2022CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Tuvo presente, asimismo, que en la Resolución General n° 8/21,

    ese Organismo había establecido que no inscribiría sociedades constituidas en lugares no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, lo cual era aplicable al caso máxime cuando estábamos ante una sociedad proveniente de una jurisdicción off shore, que,

    bajo el manto formal del sometimiento al derecho extranjero, habría de acabar eludiendo y ultrajando el derecho argentino.

    En ese marco, entendió que la requirente debía ser encuadrada en el citado art. 124 LGS, a cuyo efecto ponderó que el acta en la que ella había decidido tomar aquella participación, había sido realizada en esta ciudad, que los socios de la sociedad local conformaban el 72 % del capital social de la sociedad extranjera y tenían su domicilio aquí, lo cual hacía presumir “iure et de iure” que también vivían y trabajaban en nuestro país.

    Dio intervención al Colegio Público de Abogados a los fines de que el Tribunal de Disciplina de dicho Colegio analizara la conducta del abogado que había firmado el dictamen precalificatorio.

  2. La recurrente sostiene que la resolución apelada es nula y arbitraria.

    Afirma que “V. holding” es una sociedad extranjera que posee actividades en más de ocho países del mundo, tales como México,

    Colombia, Chile, Perú, Estados Unidos, Guatemala, Uruguay, Brasil y España.

    Expresa que, al presentarse ante la IGJ para inscribirse en los términos del artículo 123, aportó toda la documentación exigida por el Organismo, y destaca que la inspectora contable a cargo de la oficina respectiva, prestó conformidad al respecto manifestando que no tenía ninguna observación que formular.

    Pone de resalto, asimismo, que el I. decidió de ese modo sin haberle corrido previa vista y sin haberle dado ninguna intervención, por lo que ella no pudo ejercer su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    A. en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    En este marco, entiende que el acto impugnado violó el artículo 7 inciso d) de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que exige cumplir con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los implícitos en el ordenamiento jurídico.

    Expresa que los pretensos argumentos de la decisión consisten en meras suposiciones del funcionario, que, además, se equivocó en varias de las consideraciones que efectuó.

    Considera que lo expresado en la resolución acerca de que su parte se constituyó en las Islas Vírgenes al solo efecto de aprovechar su clandestinidad es incorrecto y malicioso, pues prescinde de que ese país se encuentra entre las jurisdicciones que cooperan con el intercambio de información tributaria desde el año 2014, lo cual surge del listado oficial del gobierno argentino.

    Señala que el activo de la sociedad al 31.12.2020 ascendía a u$s 14.064.580 con...

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