Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 012296/2021
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
12296/2021 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ LATIN BIO
S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.
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) La Inspección General de Justicia planteó una recusación con causa respecto de los magistrados que integran la Sala “C” de esta Cámara de Apelaciones.
Los argumentos en los cuales se apoya ese planteo recusatorio fluyen de la presentación de fs. 362/365, en tanto que el informe previsto en el art. 22 del Código Procesal se encuentra agregado en fs. 439.
El señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -que interviene en autos ante la excusación admitida respecto de la doctora G.B.- emitió su dictamen el 11/5/2022,
propiciando el rechazo de la mencionada recusación.
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) Cabe señalar, como premisa inicial, que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta Sala, 20/11/2014, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/ ordinario”; íd.,
12/6/2014, “Ridería S.A. s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa” entre muchos otros).
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
En el caso, la recusante sostuvo que resulta palmaria y evidente la animosidad con la cual los jueces integrantes de la colega Sala “C”
adoptaron decisiones en otro expedientes en los cuales fueron apeladas resoluciones emitidas por la IGJ, pues han descalificado abiertamente la función de fiscalización encomendada a esa entidad mediante una ley de carácter federal, como lo es la n° 22.315 y, además, han fallado extra petita, pronunciándose sobre cuestiones no introducidas por las partes,
para lo cual la actuación de los jueces se encuentra vedada.
Ante tal planteo, cabe repasar que, según reconocida doctrina y jurisprudencia, la enemistad, odio y resentimiento (art. 17 inc. 10°,
Código Procesal) hacen referencia a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte que debe manifestarse a través de actos directos, externos y públicos (conf. Palacio, L. y A.V., A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente...
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