Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Marzo de 2022, expediente COM 016030/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/GENERAL LIGHTING SYSTEMS S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS
Expediente N° 16030/2021
Buenos Aires,16 de marzo de 2022. mfe Y Vistos:
-
En tanto se ha incorporado al Sistema de Gestión Lex100 el expediente administrativo n° 1602131/9249689 al que le fue asignado en esta Cámara el n° COM 16030/2021 bajo carátula “Inspección General de Justicia c/General Lighting Systems SA s/organismos externos”, déjase aclarado que las ulteriores referencias de foliatura que se formulen corresponden a aquella otorgada por el organismo de control en el mentado sumario.
-
Viene apelada la Resolución Particular n° 407/2021 (v. fs.
190/225 y fs. 190/233) que, en lo que aquí interesa referir, dispuso: (i)
declarar la irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de las asambleas de accionistas de General Lighting Systems SA de fechas 8/3/2017,
27/3/2017 y 26/9/2017 y asimismo revocar los actos administrativos y las inscripciones realizadas en consecuencia en relación a las actuaciones referidas, (ii) promover acción judicial con el objeto de obtener la declaración de nulidad de los actos indicados y la cancelación de las inscripciones registrales efectuadas y (iii) formar nuevas actuaciones dentro del organismo en relación a otras entidades.
El recurso se interpuso y fundó simultáneamente en sede administrativa (v. fs. 246/7 y fs. 247vta./65) el cual fue concedido con efecto devolutivo (v. fs. 379).
Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
De su lado, la I.G.J. contestó la expresión de agravios en fs.
567/82 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en el dictamen que precede.
-
Inicialmente resulta imprescindible reconocer que la materia traída a análisis reconoce varios matices de opinabilidad, como seguidamente se expondrá.
Ha sido arduo el debate en torno a los alcances del control de legalidad de la Inspección General de Justicia en la órbita de su función registral (vid. Anaya, J.L. y Podetti, H.A., Código de Comercio y leyes complementarias comentados y anotados, 1° edic., ed. B.O., vol,
I. pág. 452 y ss.; F.D., E.(.h), El Registro Público de Comercio y las inscripciones societarias, 1° edic., A.H., Bs. As. 1998, p.
89/93; B., N. “El Registro Mercantil: seguridad jurídica y publicidad”
en “Derecho societario y de la empresa” Comunicaciones al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa-V Congreso de Derecho Societario- edit. F., H.G., Córdoba, 1992, vol. II, pp.
140; F., R. y G.L., O.R. Tratado teórico-práctico de derecho comercial, Depalma, Bs. As., 1988, T. II pág. 27 y ss.; N.,
R.A. “Las facultades del registrador mercantil en torno al ejercicio del control de legalidad de las inscripciones societarias”; Cash, G., “El control de legalidad del registrador mercantil”, R., G.E., “El control de legalidad registral y sus alcances”, estos tres últimos publicados en Jornadas Nacionales de Derecho Societario en homenaje al P.E.M.B., Fundejus, marzo 2007, págs. 209/241).
A pesar de ello, si por hipótesis se adhiriera a la idea de un modelo de control dilatado, intenso y sustancial del negocio jurídico cuya Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
registración se requiere, resultará contrapartida lógica la explicitación de los contornos de aquella laxitud, de modo de evitar cualquier generalidad,
ambigüedad o arbitrariedad que pudiera ser objeto de reproche jurídico.
En este cauce, se ha sostenido que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica; todo ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disid. D.. M.O. y F. in re:
"G., C.A., consid. 4°, Fallos 322:366).
Como en toda actividad estatal, el ejercicio del poder de policía atribuido al registrador mercantil debe ser ejercido con fundamentos técnicos y en forma razonable, en tanto resulta inadmisible considerar que puedan existir sectores de la actividad administrativa libres de toda vinculación normativa, lo que inevitablemente colisionaría con un estado de derecho (cfr. G., A.S., "El principio de legalidad y el acto administrativo discrecional", ED 170-1185).
Emparentado con la idea, nuestro más Alto Tribunal ha planteado que: “La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, no puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de separación de poderes, ni tampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria” (conf. “E., J.s.ón de amparo”, Fallos 316:3077).
Fecha de firma: 16/03/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
Con alusión a todo lo dicho, esta S. ha entendido antes de ahora que la fiscalización judicial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba