Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2021, expediente COM 009712/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

9712/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ MIDAS HOTEL MANAGEMENT SA

S/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 4 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Midas Hotel Management SA la Resolución N° 237/2021,

    dictada el 29.04.2021 por la Inspección General de Justicia -“IGJ”-, que dispuso: a)

    extender la fiscalización estatal de las sociedades G.S.S. y Midas Hotel Management SA en los términos del art. 301, inc. 2, LGS; b) la realización de las investigaciones e inspecciones que correspondan respecto de las sociedades mencionadas a los fines de determinar el cumplimiento de su objeto social, como también verificar su real y efectiva actividad, la identificación de sus integrantes y miembros de sus órganos sociales, en todo lo que legalmente corresponda,

    encontrándose a tal efecto la “IGJ” autorizada a requerir información y todo documento que estime necesario, así como examinar los libros y documentación de esas sociedades,

    con facultades para pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y terceros.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digitalizado el 23.06.2021, siendo respondidos por la “IGJ” el 25.08.2021.

    Con fecha 13.09.2021 emitió su dictamen el Sr. Representante del Ministerio Público, quien se expidió en el sentido allí expuesto.

  2. ) Del examen de las constancias digitales obrantes en estas actuaciones,

    realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que:

    i) La “IGJ”, con base en ciertas denuncias efectuadas por parte de Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    legisladores y distintas ONG con relación a la contratación que efectuara el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -“GCBA”- con G.S.S. para la provisión de barbijos y con Midas Hotel Management SA, para la ocupación de habitaciones en el Hotel BA Central de esta Ciudad, en el marco de la pandemia de COVID-19, que derivaran en el inicio de investigaciones judiciales, dictó la Resolución N° 146/2020. En esa decisión dispuso: a) la realización de las investigaciones e inspecciones que correspondieran, respecto de la sociedades G.S.S. y Midas Hotel Management SA y de toda otra que, en curso de las mismas surja/n como vinculada/s a aquéllas, a los fines de verificar su real y efectiva actividad, así como el cumplimiento de sus objetos sociales y la identificación de sus integrantes y miembros de sus órganos sociales, en todo lo que legalmente corresponda; b) que en ejercicio de la función de fiscalización propia de la “IGJ”, ésta se encuentra autorizada a requerir información y todo documento que estimase necesario, así como examinar los libros y documentación de las sociedades y eventuales vinculadas sujeta/s a investigación, con facultades para pedir informes a sus autoridades, responsables y a terceros; c) formular, para el caso de que el organismo lo estimase necesario, denuncia ante las autoridades judiciales,

    administrativas y policiales y/o iniciar las acciones legales que correspondiesen en derecho, pudiendo incluso solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que estuviese interesado el orden público.

    ii) Esta decisión fue apelada por ambas sociedades y, en lo que aquí

    interesa, en el marco de las actuaciones “Inspección General de Justicia c/ Midas Hotel Management SA s/ Organismos Externos” (N° 6250/2020), esta S., en el pronunciamiento dictado con fecha 31.03.2021, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por Midas Hotel Management SA, disponiendo que la “IGJ” debía “precisar concretamente los extremos que se desea investigar, detallar todos los informes que se pretenden requerir, los libros y documentación que se desean examinar en sus facultades de fiscalización, requiriendo judicialmente -en su caso- las concretas medidas de auxilio que fueren de menester, mediante una resolución con un fundado requerimiento en el modo indicado”.

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Al adoptar esa decisión, este Tribunal puntualizó que los motivos referidos por la “IGJ” en la resolución administrativa revisada, por su generalidad,

    estaban requeridos de mayores precisiones y que si se pretendía indagar,

    principalmente la inconsistencia existente entre el capital social y el valor económico involucrado en la operatoria que estaría siendo investigada en sede penal en la causa aún en trámite, deberían precisarse, concretamente, los extremos que se desean investigar, detallando todos los informes que se requirieran, los libros y documentación que se deseaba examinar en sus facultades de fiscalización, requiriendo judicialmente las concretas medidas de auxilio que fueren de menester llegado el caso, pues solo una resolución con un fundado requerimiento en el modo indicado habría de brindar,

    ...

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