Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 013457/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ HOTESUR S.A. s/RECURSO DE QUEJA

(OEX)

EXPEDIENTE COM N° 13457/2021 SIL

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. D.E.A., por derecho propio y en su condición de interventor judicial de Hotesur S.A. vino en queja por la denegatoria de la apelación deducida contra la resolución administrativa que lo multó

    personalmente con $400.000 por no haber presentado los balances de cuatro ejercicios de la sociedad intervenida.

    El organismo entendió en la providencia del 17/8/2021 que e recurso era extemporáneo. Consideró que habiendo quedado notificado el USO OFICIAL

    interesado por cédula del 8/7/2021, el plazo de quince días previsto en el art.

    17 de la ley 22.315 se encontraba vencido al tiempo de la presentación del escrito de apelación del 12/8/2021 y su complementario del 17/8/2021.

  2. a. La disposición que denegó el recurso fue notificado al interesado el (18/8/21 (v. cédula de fs. 8) y la queja fue promovida el 24/8/2021, esto es dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 282

    CPCC. Asimismo, fueron acompañadas las copias de las resoluciones a las que alude el art. 283 CPCC por lo que el remedio es formalmente admisible.

    1. Los llamados “recursos directos” ante las Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, incluidos aquéllos que revisten naturaleza materialmente jurisdiccional, no constituyen estrictamente recursos procesales, sino Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    acciones judiciales de impugnación de instancia única, para cuya sustanciación, salvo disposición expresa en contrario de la pertinente ley que lo instituye, resultan aplicables las normas que regulan el procedimiento judicial de éstas (CNFed. CA, S.I., 2/XI/2000, L., R.H. c/ B.C.R.A.

    Resol 155/00).

    Ciertamente, más allá de su denominación, no pueden ser considerados recursos ya que no están dirigidos al cuestionamiento de una intervención judicial previa, sino eventual, pero no exclusivamente, de carácter materialmente jurisdiccional y en sede administrativa (cfr. esta S.,

    2/5/2018, “SRT c/Caja Popular de Ahorros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR