Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 001811/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.811 / 2021

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ INVERSORA GMT S.A.S s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Inversora GMT SAS la Resolución N° 367/2020 de la Inspección General de Justicia -“IGJ”-, de fecha 18.09.2020, que dispuso promover en su contra “acción de inoponibilidad de su personalidad jurídica y simulación,

    como así también contra la misma y con citación de las sociedades Paraguay 3019

    SRL, OYG 1886 SA e Inversora GMT SAS y los apoderados intervinientes, por razón de las operaciones inmobiliarias tratadas en las presentes actuaciones, acciones de simulación con relación a dichos actos”.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digitalizado el 05.03.2021, siendo respondidos por la “IGJ” el 22.03.2021.

    Con fecha 20.04.2021 emitió su dictamen el Sr. Representante del Ministerio Público, quien se expidió en el sentido allí expuesto.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión alegando, en lo sustancial,

    que: i) la resolución administrativa atacada resultaría ilegítima pues fue dictada por la “IGJ” en abuso de las facultades que le reconoce el ordenamiento legal, por lo que el organismo de control carecería de competencia para tal acto; ii) el régimen societario general no aplicaría de modo directo a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y,

    hoy por hoy, la única función que posee la “IGJ” respecto de las SAS es su registración, no pudiendo ejercer control de legalidad alguno sobre aquéllas; iii) la Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    decisión impugnada violentaría la libertad de contratación prevista en los arts. 958 y 962 CCCN, normas que incluso vedan a los jueces modificar lo voluntario y lícitamente acordado por las partes, lo que incluye al contrato de sociedad; iv) la resolución cuestionada habría sido dictada sobre la base de alegaciones vacías y suposiciones falaces, pues ni siquiera se determina quiénes serían los terceros específicos a favor de quienes se declararía la inoponibilidad pretendida, ni cuáles serían las consecuencias que a su favor se persiguen ni los daños que deberían ser reparados; v) la decisión apelada resulta nula de nulidad absoluta e insanable por inexistencia de causa, falta de...

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