Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 010124/2020/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CAMARA EMPRESARIA
DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES s/RECURSO DE
QUEJA (OEX)
Expediente N° 10124/2020/CA01
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
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Viene en queja la Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) cuestionando la decisión de la Inspección General de Justicia que rechazó el recurso de apelación que aquélla había deducido en los términos del art. 16 de la ley 22.315 contra las Resoluciones Generales 34/2020 y 35/2020 de ese organismo.
Para rechazar ese recurso del modo en que lo hizo, la IGJ
expresó que esas resoluciones habían sido dictadas por ella en ejercicio de las facultades reglamentarias que le concedía la citada ley, de lo que derivó que se trataba de actos no susceptibles de apelación por esa vía, que, al igual que la prevista en el art. 306 de la LGS, sólo se hallaba contemplada para la impugnación de resoluciones particulares dictadas por dicha Inspección en su calidad de autoridad de contralor.
Según sostuvo, una interpretación distinta importaría apartarse del procedimiento diseñado en los arts. 24 y 30 de la ley 19.549 para la impugnación de los actos administrativos de alcance general, máxime en un caso en el que, como ocurría en el presente, se cuestionaban las competencias reglamentarias de la IGJ y la constitucionalidad de las aludidas resoluciones generales.
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La queja ha de prosperar.
A fin de contextualizar el marco dentro del cual la S. debe pronunciarse, vale tener presente que, por vía de las resoluciones atacadas, la Fecha de firma: 17/11/2020 aludida Inspección dispuso, en lo principal que fue decidido, que las personas Alta en sistema: 18/11/2020
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES s/RECURSO DE QUEJA (OEX) Expediente N°
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ CAMARA
10124/2020CA01
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
jurídicas referidas en ellas debían respetar la diversidad de género al integrar sus órganos designando al efecto “...la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos” (art. 1, resolución 34/20).
En ese contexto, debe considerarse aplicable lo dispuesto en el art. 16 de la ley 22.315, del que resulta que las resoluciones de la Inspección General de Justicia son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cuando se refieran a sociedades, lo cual ocurre aquí en razón de que esa forma es la forma bajo la cual se encuentran constituidas las entidades nucleadas en la apelante.
La norma no efectúa la distinción en la que se basó el rechazo del recurso, de lo cual se deriva que, sin perjuicio de cuál sea la vía...
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