INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ EL PRIMER CIRCULO DEL AUTO USADO S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Fecha22 Marzo 2019
Número de expedienteFSA 011004527/1994/CA002
Número de registro229956857

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/

EL PRIMER CIRCULO DEL AUTO USADO S.A.

s/ EJECUCION FISCAL - VARIOS -

HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11004527/1994/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 22 de marzo de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. R.M.R. a fs. 3603 y vta., y por el apoderado legal del Estado Nacional a fs. 3604; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas por el Dr. R.M.R. a fs.

    3603 y vta. y por el apoderado legal del Estado Nacional a fs. 3604, en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2018 (fs. 3600/3602) por la que el juez de primera instancia reguló los honorarios del Dr. R.M.R. en su carácter de letrado patrocinante del perito contador E.R.R., conforme el siguiente detalle (adicionándole en todos los casos el IVA correspondiente en caso de revestir el profesional nombrado la condición de responsable inscripto frente al tributo):

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8718962#229956857#20190325074430042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I (a) por el proceso principal, la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil); (b) por la etapa de ejecución de honorarios, la cantidad de $81.490,04 (pesos ochenta y un mil cuatrocientos noventa con 04/100); y (c) por el incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs.

    3410/3415, la suma de $ 6.519,20 (pesos seis mil quinientos diecinueve con 20/100).

    El letrado del perito interventor se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a su favor por considerarla baja (fs. 3603 y vta.) y, a su turno, el apoderado de la demandada cuestionó la suma establecida por alta (fs.

    3604).

  2. Que ante todo, corresponde tener por reproducido el detalle que efectuó el magistrado de la instancia anterior respecto de las tareas realizadas por el Dr. R. en su carácter de letrado patrocinante del perito -susceptibles de regulación- y que no fueron materia de agravio en su recurso de apelación. Es que -tal como indicó el juez- la función específica del auxiliar de justicia no impone la exigencia del patrocinio obligatorio, por lo que la actividad profesional desarrollada en el juicio principal por el Dr. R.M.R. apta para la regulación de sus emolumentos lo fue a partir del pedido de regulación de los honorarios del perito interventor (confr. fs. 2348/2349; 2414/2416; 2545/2546 y 2656/2657).

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8718962#229956857#20190325074430042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3. Que sentado lo anterior, debe tomarse como base de cálculo el monto total regulado para el auxiliar de justicia E.R.R., el que comprende la suma de $ 1.813.434,12 (confr. fs. 3324), las pautas de los artículos 6, 7, 8 y cc., todos de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432, y valorando el carácter en que actuó el letrado; las tareas desplegadas con relevancia a los fines regulatorios -que comprenden las labores desarrolladas a partir del pedido de regulación de honorarios del perito interventor, confr. fs. 2348/2349; 2414/2416; 2545/2546 y 2656/2657); el tiempo insumido y el resultado obtenido, por lo que efectuados los cálculos pertinentes, se arriba a la conclusión de que los honorarios establecidos por el juez de la instancia anterior a favor del Dr. R.M.R. en la suma de $

    40.000 resultan razonables y deben ser confirmados.

    3.1. Que respecto a los estipendios que refieren a las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de honorarios, es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas previstas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, llevan a admitir que en los de ejecución de honorarios mediaron trabajos de una sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (este Cámara -antes de su división en Salas- en “M.J.S. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sent. del 5/8/2014; Inc. A.. en “Cruz Cabana c/ Agua y Energía s/ apel. honorarios”, sent. del 21/8/2014 y esta Sala I en “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta c/ PAMI s/ cobro de pesos-sumas de Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #8718962#229956857#20190325074430042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I dinero”, sent. del 21/12/2016 y B.B., J. c/ Agua y Energía Eléctrica s/ Civil y Comercial - Varios”, sent. del 11/08/2017, “Cooperativa de Tabacaleros de J.L.. c/ DGI s/ expedientes civiles - honorarios”, sent. del 18/12/2017; “Galia,...

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