Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 019282/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19282/2017/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/

CONTRERAS HNOS S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

  1. La Sociedad emplazada dedujo en fs. 213/216 revocatoria contra la decisión dictada por la Sala en fs. 209, mediante la cual se ofreció jurisdicción para conocer en las presentes actuaciones a la colega Sala A.

  2. L. corresponde señalar que procesalmente no se encuentra prevista la intervención de las partes en el trámite por el cual un Tribunal de Alzada ofrece jurisdicción a otro, a los fines de que asuma su competencia en determinada causa.

    Tal circunstancia torna, per se, inviable el planteo en examen.

    De todos modos, aun soslayando tal óbice formal, la solución no variaría.

    Ello es así, pues como principio, las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples; y solamente, si fueran equiparables a una “sentencia definitiva” en los términos del art. 14 de la ley 48, serían susceptibles de recurso extraordinario federal.

    Es cierto que tal regla reconoce excepciones como cuando concurren circunstancias especiales; y así cabe mencionar, entre ellas, la necesidad de Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30417285#194890924#20171214110325475 enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse el planteo se afectare la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 40; esta S., 25.6.10, “Banco Itaú Argentina S.A. c/ Caversazzi, M.M. s/ ejecutivo”; íd., 5.4.05, “Holder S.R.L. c/ Fiori, J.C. s/

    ejecutivo”).

    En definitiva, todas situaciones que de mantenerse conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar...

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