Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 014575/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14575/2015/CA1 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ PERU AUTOMOTORES S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. Perú Automotores S.A. apeló la Resolución de la IGJ que le impuso una multa de $ 3.000 por no haber inscripto sus autoridades y no haber presentado sus estados contables correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 2011, 2012 y 2013, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

    Sus fundamentos fueron respondidos por la autoridad de contralor.

    La F. General ante la Cámara declinó dictaminar porque la materia no era de su incumbencia en fs. 47.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse en lo que concierne a la primera infracción, atribuida a la recurrente, esto es, no haber cumplido con la inscripción de sus autoridades (art. 60, LGS), que en su momento el organismo de contralor le cursó una intimación en tal sentido al ente por el término de quince días (fs. 11) y que, tras meritar la inacción de la emplazada, se dio curso al sumario que culminó en la sanción (fs. 20).

    Sin embargo, un adecuado examen de la configuración y no de la infracción no puede soslayar que, con carácter previo a aquélla intimación, la sociedad ya había iniciado dos trámites, esto es, el n° 2720238 y el n°

    2822746, con aquél objetivo, esto es, lograr la inscripción de sus autoridades en cuestión, pues, en ese particular escenario, es indudable que la IGJ debió

    explicitar en su resolución (y no lo hizo) cuál era el estado o resultado de esos trámites y, en su caso, las razones que, a pesar de esas actuaciones Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27020406#135077011#20171114094027105 administrativas, justificaban la imposición de la sanción.

    Y la argumentación que con tal propósito ensaya en su contestación del memorial el organismo de contralor no sólo resulta tardía sino también incompleta, pues allí la IGJ se limita a señalar que en el marco del trámite n°

    2720238 (porque del restante nada dijo) se le cursaron 16 vistas y observaciones a la sociedad y que la documentación que acompañó adolecía de los requisitos legales y formales para obtener la inscripción (pto. III.B, fs.

    40 vta./41). Pero, además, no puede dejar de advertirse que esta versión de los hechos se encuentra desprovista de toda apoyatura fáctica, habida cuenta que, como resultado de la medida previa dispuesta, las copias certificadas expedidas por el propio organismo...

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