Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2017, expediente COM 003568/2016/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BRIOSH S.A. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)
Expediente N° 3568/2016 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017. (IH)
Y Vistos:
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El apoderado de la sociedad “Briosh SA” (sociedad en liquidación) viene en queja por la denegatoria del recurso de apelación deducido respecto de la providencia de la IGJ n° 1205 dictada en el trámite que lleva el n° 170960/78 con fecha 7 de septiembre de 2015 (v. fs. 131/132 del cuadernillo citado y copia obrante a fs. 152 de la presente queja).
Surge del trámite n° 170960/78 que la sociedad el 06/09/2013 inició las actuaciones a fin de comunicar a la Inspección General de Justicia, el cumplimiento de las disposiciones del art. 143 RG (IGJ) 7/05, sobre una distribución de dividendos anticipados efectuada en los términos OFICIAL USO del art. 224 de la ley 19.550, como consecuencia de la transferencia del fondo de comercio y del inmueble de la sociedad.
Esa solicitud transitó distintas alternativas en su trámite como ser: vistas a la sociedad, distintas opiniones consultivas al Departamento de Control Contable de la IGJ, pedido de búsqueda, solicitud de audiencia y solicitudes de pronto despacho para una decisión sobre el punto que mereció la opinión del Director del Organismo que se da cuenta a fs. 131/132, la que por cierto resulta materia del recurso traído a consideración de este Tribunal.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28104102#170342386#20170208131512700 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De otro lado, también se desprende que la sociedad con fecha 03/12/2014 resolvió la disolución voluntaria del ente conforme art. 94 inc. 1 de la ley 19550 con motivo de su inactividad y resultado de la transferencia del fondo de comercio (v fs. 103/106). Ello motivó
nuevamente la opinión del Departamento de Control Contable obrante a fs.
112/114 aconsejando archivar las actuaciones y elevar las actuaciones a consideración del Sr. Director de Sociedades Comerciales, que como se dijo se expidió a fs. 131/132 con fecha 7/09/2015.
Sobre tales bases fácticas entendió la quejosa que la Inspección denegó la solicitud inicial y además se excedió en las facultades de fiscalización que le competen, por lo que propició...
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