Insistir en el error

La presidenta de la Nación insiste en postular para la Corte Suprema de Justicia al doctor Roberto Carlés, pese a tratarse de un letrado no habilitado para el cargo por no cumplir el requisito de ocho años de ejercicio profesional que prescribe la Constitución. Nunca debió ponerse en marcha el procedimiento de consulta a la opinión pública sin verificar previamente el cumplimiento de los requisitos básicos: ser mayor de 30 años, ser abogado y tener aquella práctica profesional.

De las 41 páginas del currículum vitae del doctor Carlés, cuyo pliego sería analizado por la Comisión de Acuerdos del Senado en las próximas horas, sólo una corresponde a los antecedentes de experiencia profesional. Durante cinco de los nueve años transcurridos desde su inscripción en la matrícula profesional, ha revestido la calidad de becario Fulbright (2006-2007), del doctorado de investigación de la Università degli Studi di Ferrara (2009-2012) y del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (2011). En abril de 2012, el candidato concluyó un doctorado en Italia y sorprendentemente, tres meses después, otro en Guatemala. La profusión de cursos, publicaciones, asistencia a congresos, becas y estudios en el extranjero acredita que no pudo ejercer la profesión. En 2009 informa 31 actividades en más de 10 ciudades diferentes.

Por contraposición, el mismo doctor Carlés consigna que en estos nueve años sólo hizo tres dictámenes profesionales.

Sus limitadísimos antecedentes laborales de medio tiempo no son estrictamente en la profesión y cubrirían sólo cinco años y ocho meses, muchos de los cuales se superponen con la actividad académica. Incluso la diputada Graciela Ocaña puso en duda algún cargo que alega haber desempeñado en organismos de la ciudad de Buenos Aires.

El recaudo constitucional del ejercicio profesional efectivo es algo crucial: no puede ser magistrado alguien que no ha cumplido mínimamente con la práctica. No es lo mismo ser juez o abogado que profesor o académico. Se requiere experiencia efectiva en la profesión, que es algo muy diferente de la investigación o de los doctorados.

En su escrito de oposición, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) evalúa, con resultado negativo, si Carlés calificaría para juez de Cámara en función de los parámetros del Consejo de la Magistratura. Es que los puntajes distinguen perfectamente la práctica profesional de la actividad académica, siendo ésta algo que suma a lo anterior, que es un requisito...

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