Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Agosto de 2021, expediente COM 003116/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los días del mes de Agosto de dos mil veintiuno, reunidas los señores Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “INSIRILLO CECILIA contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS sobre ORDINARIO” (Expte. N° 3116/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante y en virtud de la integración de S. dispuesta el 18-06-21, intervendrán los D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y P.D.H. (ver informe de fs.

424).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    C.I. y G.L.D.R. promovieron demanda contra V. S.A. De Ahorro Para Fines Determinados Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    (´V.´) y G.G.S. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios (fs. 43/56).

    C.I. explicó que el día 22-08-2010 haber suscripto el contrato n° W00672294 con V., para la adquisición mediante un plan de ahorro de un vehículo 0 KM Gol Power Pack I de 3 puertas, a través de su concesionario oficial.

    Continuó diciendo que el 15-11-2014 le fue notificada la adjudicación de la unidad que venía abonando y que el 23-12-2014

    concurrió a la sucursal de G.G.S. a fin de solicitar el cambio del bien por uno modelo “High Up 5 puertas”.

    Relató que luego de efectuar reiterados reclamos, el 03-02-

    2015 recibió el cupón para la cancelación de las cuotas adeudadas y del derecho de adjudicación.

    Destacó que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos y sin que mediara oposición al cambio de unidad, las accionadas nunca hicieron entrega del automóvil comprometido. Refirió que ante el silencio de las demandadas cursó las CDs del 01-07-2017. G.G. no contestó la misiva y V. sí lo hizo, indicando que todo reclamo debía efectuarse a la concesionaria.

    La actora reclamó la entrega del bien y el pago de indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo. Además,

    solicitó la aplicación de las penalidades contractualmente previstas.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    G.G.S. se presentó a fs. 75/85 y contestó la demanda solicitando su rechazo.

    Luego de una negativa de los hechos narrados por la contraria,

    brindó su versión de los hechos. Indicó que siempre se comportó según el standard de un buen hombre de negocios y que la actora se relacionó

    contractualmente con la administradora del plan de ahorro, no con la concesionaria.

    Particularmente, destacó que el 13-04-2015 se puso a disposición de la reclamante el rodado, pero que ella lo rechazó por no estar conforme con los colores ofrecidos, a pesar de haber sido informada de las posibles demoras subsecuentes.

    Subrayó que la CD enviada por I. fue contestada en tiempo y forma mediante la misiva del 8-07-2015, en los términos que transcribió.

    Concluyó que no existía responsabilidad de su parte.

    Igualmente, cuestionó los rubros indemnizatorios reclamados y ofreció

    prueba.

    Denunció además la apertura de su concurso preventivo y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    A fs. 119/158 se presentó V. S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Dedujo excepción de falta de legitimación activa y contestó

    la demanda, solicitando su desestimación.

    La excepcionante refirió que D.R. no suscribió el contrato de adhesión al plan de ahorro ni ninguna otra documentación relativa al contrato de autos, por lo que carecía de legitimación para demandar.

    Sobre el fondo de la cuestión, y luego de una pormenorizada negativa de los extremos narrados por la contraria, efectuó ciertas manifestaciones genéricas en torno al contrato de ahorro previo.

    En relación al concreto caso de autos, dijo que con fecha 23-12-

    2014 se realizó la “validación de la carpeta de crédito” correspondiente a la actora, y desde entonces comenzó a correr el plazo para la entrega de la unidad. Agregó que en razón del cambio de modelo solicitado, el tiempo para poner a disposición el bien era de 135 días, venciendo el 7-05-2015.

    Esgrimió que el 13-04-2015 la concesionaria codemandada ofreció el rodado a la actora, restando únicamente que se suscribiera la documentación pertinente y se abonara la diferencia de precio por cambio de modelo. Empero, argumentó que fue la accionante quien injustificadamente se negó a pagar y retirar el bien.

    Criticó los rubros indemnizatorios reclamados, ofreció prueba y pidió la citación como tercero de G.G.S.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    El anterior sentenciante admitió las excepciones previas de falta de legitimación pasiva y activa opuestas (foliatura digital 127), decisión que se encuentra firme. Además, admitió la citación de G.G.S.

    como tercero en los términos del art. 94 del Cpr. (fs. 137), que se presentó

    nuevamente a fs. 143 y ratificó en todos sus términos la contestación de demanda.

    Finalmente, a fs. 262/265 se hizo lugar al hecho nuevo denunciado por la reclamante, relativo a la finalización del plan de ahorro.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (foliatura digital 327) admitió

    parcialmente la demanda y condenó a V. S.A. de Ahorro para Fines Determinados a entregar a la accionante “una unidad 0 kilómetro,

    marca V., modelo High Up 5 puertas -previo pago del saldo que corresponda por cambio de rodado- y la cantidad de $ 120.000 en concepto de capital por los rubros privación de uso y daño moral”, más intereses y costas. Reconoció también la aplicación de la penalidad prevista en el art. 8

    del contrato de ahorro previo y desestimó la multa civil requerida.

    Entendió, en lo esencial, que la accionada no había acreditado haber puesto a disposición el rodado objeto del contrato.

  3. Los Recursos:

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Contra dicho decisorio se alzó la actora, cuya expresión de agravios de fs. 366/371 fue contestada a fs. 388/394 por V..

    Se agravió porque el a quo impuso el pago de la diferencia por cambio de modelo, entendiendo que ello excedía el objeto de la litis pues la única incumplidora era la demandada. Se quejó también por el rechazo de la aplicación del daño punitivo.

    Apeló también la accionada y fundó su recurso con la pieza de fs. 373/386 que mereció la replica de la contraria de fs. 396/399.

    Sus quejas transitan, en lo esencial, por los siguientes carriles: i)

    no existió incumplimiento de su parte porque se puso a disposición el vehículo en tiempo oportuno y la actora se negó a abonar la diferencia de precio; ii) la condena por privación de uso es improcedente e incompatible con el pago de la pena contractualmente estipulada; iii) el daño moral no se acreditó.

    A fs. 408/409 la sindicatura actuante en el proceso universal de G.G.S. contestó los recursos deducidos y a fs. 412/419 dictaminó

    la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  4. La Decisión:

    a) A fin de dilucidar la cuestión, comenzaré por resaltar que no existe controversia en torno a la suscripción del contrato de ahorro previo Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    por la única accionante C.I. (luego de admitida la excepción de falta de legitimación activa respecto de D.R.).

    Tampoco es materia de debate que la reclamante resultó

    adjudicataria del rodado por sorteo ni que pidió oportunamente el cambio de modelo por un V. High Up 5 puertas.

    Disienten los contendientes en torno a la responsabilidad por la frustración de contrato. La accionante sostuvo que nunca se puso el vehículo a su disposición -tesis acogida por el sentenciante-. La defensa, en contraposición, argumentó que se ofreció el rodado, pero que la contraria no aceptó el color asignado y además se negó a pagar la diferencia de precio por cambio de modelo.

    Sobre ese extremo, por razones de elemental orden metodológico, habré de expedirme en primer término sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administradora de los planes de ahorro, para luego decidir, en caso de corresponder, los agravios relativos a la extensión de la indemnización.

    b) Como adelanté, en su expresión de agravios V. pretendió eximirse de responsabilidad sosteniendo que se cumplió en tiempo y forma con la puesta a disposición del rodado. Particularmente,

    refirió a la CD del 8-07-2015 agregada por la...

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