Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Septiembre de 2011, expediente 6.272/III

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 22 de septiembre de 2011.

VISTO: Este expte. nro. 6272/III, “G.I., C.. Q., N.O.E..

B., R.J.. M., C.A. s/ Pta.

I.. ley 23.737”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En la Fiscalía Federal Nro. 2 de Lomas de Z. fue dejada una carta anónima en la que se denunciaba que “C.”, “I.” y “R.”, vendían estupefacientes. La nota ubicaba a “Carmelo” en un asentamiento al fondo de la calle C., en una casa pintada de color celeste; a “I.” en una vivienda USO OFICIAL

    detrás de esa y a “R.” en la calle S.V. al fondo, quien se trasladaría con un vehículo modelo “B.” (fs. 1 y vta.).

    Con estos datos, el señor fiscal encomendó a la Dirección Departamental de E.E. la realización de tareas encaminadas a constatar la existencia de las personas y lugares denunciados (fs. 6

    y vta.).

    Según el primer informe producido, una vecina que no quiso aportar sus datos, ubicó la casa de Carmelo frente a las canchas de fútbol del barrio La Victoria;

    la de I. en la calle pegada al campo, a unos 150

    metros de donde empiezan las casas desde Monte Grande hacia la ruta 210 y que un tercer sujeto apodado “Puchero” vivía en la calle trasera de la vivienda de Carmelo, quien también se dedicaría al tráfico de estupefacientes. En tanto que la investigación sobre “R.” tuvo resultado negativo (fs. 13/15).

    En el informe siguiente se estableció que “P.” se llamaría J. y se observó a “I.” en el patio de su vivienda realizando maniobras compatibles con la venta de estupefacientes. También se constató que “R.”, sería en realidad C.M. quien viviría en la calle S. entre J.M. y Santos Vega (fs. 16/18).

    Mediante el estudio de un plano catastral se pudo conocer que la vivienda atribuida a I. se ubicaba en la manzana B, lote 8, sobre la calle General L.; la de “Puchero” en la manzana F, lote número 6

    y la de Carmelo en la manzana F, lote 24, de Monte Grande (fs. 29/31 y 86). En ese informe también se estableció la identidad de “P.”, quien resultaría ser J.B. y de “Carmelo”, quien sería C.G.. Respecto de C.M., la prevención aportó

    datos del rodado que conduciría.

    A fs. 35/36, 82/84 y vta. y 93/98 se informó de actividades compatibles con la venta de estupefacientes en la casa de B..

    A partir de la información recogida entre los vecinos, se supo que “I.” habría abandonado su lugar de residencia. Más adelante, la misma fuente habría agregado que el abandono de su morada se debió a que habría sido alertado por personal policial de la investigación de la que era objeto (fs. 37/39 y 99/100 y vta.).

    En la declaración prestada por el subteniente A., ante el titular de la Fiscalía Federal Nro. 2,

    explicó que “I.” había abandonado definitivamente su vivienda la cual, a esa fecha, era habitada por otro grupo familiar. Preguntado sobre las relaciones que podrían existir entre los imputados, A. explicó que una sola vez habían observado que I. y B. conversaban en la vereda y relató que también una única vez habían visto a una mujer egresar de la casa de Carmelo con una mochila, dirigirse a la vivienda de B. y luego salir de allí sin la mochila (fs. 66/67).

    El mismo declarante afirmó que en la casa de G. se efectuaban ventas de estupefacientes y que éste las proveería en grandes cantidades.

    Poder Judicial de la Nación 2. El avance de la instrucción determinó al juez a ordenar los allanamientos de la vivienda perteneciente a J.B., previa detención de las personas que egresen del lugar y de la vivienda de C.G. (fs. 114/118).

    2.1. De acuerdo con el acta de fs. 128/134, el personal policial se apostó en las cercanías del domicilio de B. y observó que el conductor de una motocicleta llegó al lugar en compañía de otra persona,

    se apeó del rodado, se dirigió allí y golpeó las manos.

    Inmediatamente fue atendido por una mujer con la que realizó un pasamanos, para luego retirarse del lugar. En cumplimiento de lo ordenado por el juez, se procedió a seguir a estas dos personas, se las detuvo y la requisa USO OFICIAL

    realizada en sus pertenencias dio por resultado la incautación de dos fragmentos de sustancia vegetal compactada, que estaban en poder de C.A.M.;

    en tanto que N.E.Q. poseía material vegetal y una “tiza” de sustancia blanca.

    Una vez que la comisión policial ingresó a la vivienda de B., se hicieron presentes dos personas que vocearon el nombre de “Puchero”. En el interior de la casa se encontraba su pareja, R.J.B..

    La requisa del domicilio, dio por resultado el secuestro de once envoltorios con sustancia vegetal, los cuales estaban dentro de una bolsa en un mueble sobre la heladera (fs. 169/172 y vta.).

    2.2. En el domicilio de C.G.I. se secuestró una balanza. Al momento de revisar el baño el personal policial advirtió que el mosquitero de la ventana estaba roto y que uno de los vidrios no estaba en su lugar. Por este motivo, la comisión se constituyó

    en la vivienda contigua y, previo consentimiento de su morador (B.G.C., ingresaron al predio y pudieron observar que en el suelo se hallaba un bloque de sustancia vegetal envuelta en cinta de embalar, el cual estaba abierto y otro más pequeño de las mismas características. Sometidos ambos al respectivo test de orientación, reaccionaron positivamente a la presencia de “marihuana” (fs. 201/206).

  2. El personal policial detuvo a las personas halladas en las viviendas y a los presuntos compradores de estupefacientes. Luego de ello se les recibió

    declaración indagatoria.

    3.1. N.Q. declaró que él y M. fueron a la cancha de fútbol del barrio La Victoria con el propósito de adquirir “marihuana” y cocaína que previamente le encargara un amigo de nombre D. (fs.

    290/291 y vta.).

    Relató que en la mencionada cancha encontraron a un hombre de pelo corto y oscuro, de tez trigueña, de estatura mediana, a quien había visto vendiendo drogas en otra oportunidad, y le compró 20 $ de “marihuana” y 40 $ de cocaína, en tanto que M. adquirió 50 $ de “marihuana”. Asimismo aclaró que los estupefacientes no se los había vendido una mujer.

    3.2. C.A.M. relató que, luego de encontrarse con Q. fueron a comprar “marihuana” a la plaza de La Victoria. Después de dar unas vueltas por la plaza dieron con la persona que habitualmente vende drogas en el lugar, a quien describió en los mismos términos que Q.. Explicó que adquirió 50 $ de “marihuana”. También aclaró que siempre le compra el estupefaciente a esa misma persona y en el mismo lugar (fs. 292/294 y vta.).

    3.3. C.G.I. negó su...

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