Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FMP 013633/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “INSER

SA c/ AFIP DGI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expediente FMP 13633/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 114/115, con agravios expresados a fs. 119/121, se presenta la demandada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP/DGI), promoviendo recurso de apelación en contra de la sentencia obrante a fs.

107/113 vta., en tanto le impone las costas del proceso.---

Se Agravia en primer lugar del monto regulado al letrado de la actora en Sentencia por entender que el mismo es alto.---

Seguidamente plantea agravio respecto a la imposición de las costas entendiendo que su mandante cumplió con el pago reclamado en forma previa a la notificación de la demanda, por lo que al momento de la traba de la Litis, no existía prestación pendiente de cumplimiento, por lo que al no existir un vencido corresponde ponderar la excepción al principio general establecido en el artículo 68 del código ritual, basa su petición en Jurisprudencia que entiende aplicable al caso, finalmente plantea el Caso Federal.---

II): Sustanciada que fue la expresión de agravios (ver fs. 122), los mismos son contestados por la demandante, en términos de pieza que obra adjunta a fs. 123/124 vta., y que en éste acto procedo a transcribir en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---

Así, señala que en realidad su contraria en todo momento fue reacia a efectivizar la devolución requerida, pese a las intimaciones que su parte le efectuó en tal sentido.---

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Todo ello le llevó en forma irremediable a incoar la presente demanda, y solo debido a ello se operó el cumplimiento por parte de la contraria.---

Además recalca que la cuestión de Autos no fue de carácter complejo,

sino una clara renuencia al pago de parte de la demandada, aclarando que aún luego de promovida la demanda, continuo la reticencia de la demandada en el pago de parte de los intereses adeudados.---

Por ello es que solicita la confirmación de la imposición de costas.---

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en el expediente, se llama a fs. 125, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA,

lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Previamente corresponde expresar que cuestiones análogas a las presentes, ya han sido materia de análisis por esta Cámara (“INSER SA. c/ AFIP/DGI

s/Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” Exp. Nº FMP 5204/2013” sentencia del 08/02/2017), siendo tales disposiciones aplicables al presente.--

Dicho lo anterior, es claro que en el supuesto de Autos, el administrado vio finalmente satisfecho su reclamo, al efectivizar su reclamo judicial, aun así, y teniendo en consideración la renuencia de AFIP/DGA en satisfacer éste reclamo en tiempo y forma, en sede administrativa, ello obligó claramente a la hoy impetrante a promover acción judicial en procura de sus derechos.---

El Magistrado actuante en 1ª Instancia decidió imponer las costas a la AFIP/DGI por su clara posición de renuencia, habida en el orden administrativo.--

Cabe aquí resaltar jurisprudencia conteste en el punto, en tanto...

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