Aviso Oficial Inscripcion de Trigo Pan de Nombre Aca 903 B

Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

Bs. As., 2/6/2008

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE IIY III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1, 'Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear', Revisión 3, y CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado a esta Institución la Licencia de Operación para el uso de material radiactivo en investigación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ha informado que la CNEA no ha cancelado a la fecha el importe de la tasa regulatoria anual correspondiente.

Que asimismo el Laboratorio de Química Analítica de CNEA pondrá a punto técnicas de medición del grado de enriquecimiento, analizará muestras de la Agencia ABACC y además llevará a cabo intercomparaciones con la COMISION NACIONAL DE ENERGIA NUCLEAR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (CNEN).

Que el Directorio, en su reunión del 25 de julio de 2006 (Acta Nº 10), ha autorizado transitoriamente la prosecución de los trámites de obtención de Licencias de Operación correspondientes a la CNEA, aunque el mencionado organismo registre deudas por pago de tasas.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III considera aceptables los fundamentos presentados por la CNEA, para considerar el presente trámite como excepción 'por razones de interés público'.

Que la mencionada SUBGERENCIA ha recomendado dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta Nº 171, por cuanto se ha verificado que las instalaciones y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de...

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