Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2023, expediente FSA 004151/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INSAURRALDE PEDRO AVELINO Y OTROS c/

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

DE LA NACION Y OTRO

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

EXPTE. N° FSA 4151/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 21 de setiembre de 2023

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en fecha 6/9/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 22/8/2023 fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; en la violación de garantías constitucionales tales como las consagradas en los arts.

    14 bis, 17 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Ley Fundamental, art. 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera de las leyes 20.416 y 19.549, decretos reglamentarios, como así también de la resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  2. Que el 15/9/2023 la demandada contestó el traslado que se le corriera, solicitando su rechazo.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,

    392,430, y 766, entre muchos otros).

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,

    El Recurso Extraordinario Federal

    , A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional,

    que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se...

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