Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 040481/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40481/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78514 AUTOS: “INSAURRALDE N.A. c/ ANGELOFF Cesar Antonio y otro s/

Despido” (JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo efectuado por la parte actora, apela la parte demandada.

En primer lugar se queja por la condena de la sentencia de grado que consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y en consecuencia tuvo por acreditada la relación laboral habida entre las partes. Sostiene en su tesis que los mismos no aportaron datos suficientes a fin de acreditar la responsabilidad imputada y que, por tanto, la condena deviene errada y que tampoco asiste responsabilidad a la codemandada P. por cuanto ella se encuentra unida al codemandado A. por una relación de pareja exclusivamente.

En primer término debo aclarar que el agravio no se produce contra el modo de valorar una prueba o por un razonamiento dado. El agravio se dirige contra la decisión del juzgador que importa un argumento condenatorio o absolutorio por el que resuelve todo o parte de la pretensión. El respeto por el derecho de defensa en juicio, en la medida que queda claro que la demandada cuestiona la decisión del juzgador que considera la existencia de la relación laboral, impone subsanar deficiencias técnicas del recurso. Los argumentos relativos a la apreciación de la prueba, utilización de presunciones, etc., son fundamentos del agravio pero no son agravios por sí.

De todas formas no comparto los argumentos vertidos por los apelantes respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. No es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir de los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. La afirmación de la sana crítica no habilita al juez a sostener su prejuicio, sino todo lo contrario. En el fondo, Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20078745#156939254#20160701124940777 sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. Como señala N., es necesario desconfiar del dogma de la sagrada percepción. Si se detecta una práctica habitual, aun así no se individualicen sus particularidades, esta debe ser tenida por probada pues parece lógico que el transcurso del tiempo y la falta de razones para la fijación exacta de la ocasión impida el recuerdo de éste.

Las declaraciones de los testigos A. (fs. 107/108) y U. (fs. 109), dan cuenta del desempeño de la actora en las tareas descriptas en su demanda en la oficina donde funcionaba el establecimiento del codemandado A., haciendo hincapié los testigos referidos que tanto uno como el otro si bien no les constaba que la Sra. P. fuera propietaria del lugar, asumía los gastos que daba a entender que era parte de la sociedad.

En este orden de ideas, el único testigo ofrecido por la quejosa no acreditó la hipótesis defensiva que...

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