Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Marzo de 2022, expediente FCT 014995/2018
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “I., M.L. c/ ANSES s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 14995/2018, procedente del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
deducido por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de
honorarios hasta que haya determinación en la instancia de origen, la Administración
Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: tribunal superior y sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal suficiente en
los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez dice, que el Tribunal ha decidido contra la
validez de normas federales al confirmar el otorgamiento del beneficio de pensión derivada
solicitada por la actora en su condición de esposa del causante, en el marco de un
matrimonio cuyo único objeto fue la captación indebida del beneficio. Afirma que ha
desconocido normas constitucionales y reglamentarias del sistema de seguridad social –
arts. 75 inc. 12, 22 y 23, 99 inc. 2, 116 CN; Ley art 53 24.241; entre otras. Continúa
refiriendo a los antecedentes de la causa.
Se agravia de la vía procesal del amparo, considerándola inadmisible. Indica que
este Tribunal omitió toda consideración al respecto, y refiere que el amparo es una medida
de excepción prevista por la Constitución Nacional para dar cobertura a aquellas
situaciones que cumplan con los requisitos previstos en la norma. Considera que por la
complejidad del caso –derecho a pensión y la acreditación de los requisitos de
procedencia, no se han verificado los extremos requeridos para el otorgamiento del
beneficio. Sostiene que la accionante no probó tales requisitos, y que esta parte demostró
que no estaban acreditados e introdujo elementos objetivos que lo demuestran –
verificación ambiental. Agrega que por el solo hecho de presentar el Acta de Matrimonio
no genera el derecho de pensión. Indica que el amparo es una vía supletoria, destacando,
como principio, que los procesos ordinarios –específicamente en materia previsional el
Fecha de firma: 16/03/2022 recurso sumario del art. 15 de la Ley 24463 son en general más idóneos para custodiar el
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33005475#319950791#20220315091331623
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
derecho vulnerado, con una etapa probatoria más amplia. Finalmente refiere a la
extemporaneidad de la acción intentada en alusión al art. 2 de la Ley 16986, y a la falta de
pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de las normas.
Continúa afirmando que esta Alzada se limitó a narrar y dar por cierto el
matrimonio, sin analizar que no se cumplieron con las formalidades –firma a ruego y que
de las pruebas surge evidente que el único objetivo fue captar un beneficio indebido.
Agrega que el acta de matrimonio fue controvertida en su aspecto formal como en su
efecto jurídico previsional. Refiere que esta parte no se limitó a poner en dudas el derecho
de la actora, sino que investigó a través de su sistema de verificación y comprobó los
extremos que hacen improcedente el beneficio previsional.
Señala la naturaleza jurídica del derecho a...
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