Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2018, expediente CNT 008133/2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 8133/2011 JUZGADO Nº76 AUTOS: "I.J.O. c/ GIAVER SA Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 802/807vta., que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 23/02/2018, dictada en el expediente nro. 8133/2011/1/RH1 que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, a fs. 783/785, hace lugar al prorrateo peticionado por la codemandada EXPERTA ART S.A. y aprueba la liquidación practicada por ésta, conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 24.432.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, conforme la presentación de fs. 802/807vta.

  2. Este Tribunal ha resuelto en los autos “A.G.L. c/ FATE S.A. y otro s/ Despido”, sentencia definitiva nro. 38.770 del 20/03/2012, expediente nro, 24.648/20007, que el artículo 8º de la ley 24.432, en tanto dispone que la responsabilidad por las costas procesales, Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20843026#213714317#20180816115503086 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 8133/2011 incluidos los honorarios, no excederá del 25 % del monto de condena y que, superado dicho porcentaje, el mismo deberá ser prorrateado entre los beneficiarios, excluyendo los correspondientes a la propia representación letrada, es inconstitucional.

    Ello así, siguiendo el criterio de la Sala X de la C.N.A.T. en el sentido de que , “si conforme la norma aludida el condenado se encuentra exento de abonar en concepto de costas todo lo que exceda del 25 %

    del monto de la sentencia y si, por imperio de la inconstitucionalidad propuesta en lo que respecta al vencedor, éste también resulta exento, habría que concluir que -por lo que supere ese tope- nadie respondería frente al profesional (en este caso el letrado del demandante), lo cual, a mi criterio, resulta tan absurdo y carente de razonabilidad como desde la óptica del acreedor. Por ello, no solamente no puede escindirse la constitucionalidad del precepto según la articule el actor o el profesional interviniente sino que, inclusive, si se presupone la admisión del planteo de aquél, más inicua (y por lo tanto "más inconstitucional", si se me permite la...

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