Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente L 92853

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.853, "I., J.C. contra R. de Maíz S.A.I.C.F. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 6 de San Isidro rechazó la demanda deducida, con costas en el orden causado (sent., fs. 91/96).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 100/111 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos desestimó la demanda deducida por J.C.I. contra Refinería de Maíz S.A.I.C.F. por la que se perseguía el cobro de diferencias resultantes de las indemnizaciones derivadas del despido y sustitutiva de preaviso, en atención a que el contrato de trabajo entre las partes se disolvió por mutuo acuerdo en los términos del primer párrafo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 91/96).

  2. Contra la decisión de grado se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 100/111 vta.) en el que denuncia la transgresión de los arts. 4, 14, 14 bis, 18, 19, 28, 31 y concs. de la Constitución nacional; 39 inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 12, 13, 14, 58, 62, 63, 115, 260 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; 897, 953 y 1197 del Código Civil y de doctrina legal que cita.

    En opinión del recurrente, el sentenciante de origen debió haber apreciado y evaluado de manera restrictiva las consecuencias y/o efectos del acuerdo disolutivo al que arribaron las partes, por cuanto las pautas allí incluidas, que resultan cuestionadas jurídicamente, involucran derechos que son irrenunciables.

    El quejoso a lo largo de su impugnación también realiza una crítica de la doctrina legal que este Tribunal elaboró en torno a la disolución del vínculo por mutuo acuerdo implementado en el marco de los denominados retiros voluntarios, y de la que se valió el juzgador de grado para resolver la controversia. Pero a la vez, cuestiona la validez de los convenios de retiro, alegando que en realidad encubren una renuncia negociada, incompatible -agrega- a la luz de los principios que emanan del derecho laboral y constitucional, que tienen primacía sobre la normativa común.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Estimó el tribunal del trabajo en su pronunciamiento...

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