Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 10 de Septiembre de 2013, expediente 34.581/2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14267

EXPTE Nº 34.581/2007 SALA IX JUZGADO Nº 36

AUTOS: “INSAURRALDE JUAN CARLOS C/ ANPAK S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 10-9-13

VISTOS:

La resolución de fs. 561 que desestimó el pedido efectuado por la Dra. Castellano a fs. 544 para que se le reconozca su derecho a percibir una parte de la suma que corresponda en concepto de pacto de cuota litis, en virtud del convenio celebrado entre el actor y su anterior representación letrada, viene apelada por derecho propio por la letrada apoderada del actor tenor de su presentación de fs. 570/571.

Que a fs. 584/586 contestaron agravios los Dres.

V.O.A. y J.P.A..

Que a fs. 625/626 obra el dictamen de la Sra.

Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, cabe remarcar que el pacto de cuota litis constituye una convención bilateral entre el profesional y su cliente, previsto por el art. 4 de la ley 21.839.

    Que no se puede soslayar la particular naturaleza jurídica del acto en cuestión (convenio de resultado)

    mediante el cual el profesional participa en un porcentual del crédito de su cliente; ni las peculiares características de las partes involucradas (trabajador/cliente y el profesional que lo representa).

    Que, por ello, tal como se resolviera anteriormente (“G.G.R. c/ E.Z. y Cía. y otro s/ Accidente Acción Civil”, Sent. Int. N.. 13510 del 28/9/12, del Registro de esta Sala) cabe analizar con estrictez las previsiones contenidas por el pacto de cuota litis, los requisitos formales y, en especial, los alcances de la expresión de voluntad del trabajador.

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

  2. Que, sentado ello, teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa corresponde poner de resalto que la labor de los profesionales con los que el actor suscribiera el pacto de cuota litis se limitó a la iniciación de la demanda, ofrecimiento de prueba y diligencias tendientes a la traba de la litis (hasta fs.

    145) y que a fs. 146/147 el trabajador le revocó el poder conferido a su representación letrada y se presentó con nueva letrada apoderada y constituyó domicilio.

    Es por ello que con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (ver fs. 514/vta.) los ex letrados del actor solicitaron se discriminen los honorarios profesionales (ver fs. 515); por lo que este Tribunal dispuso a fs. 520 que los honorarios reconocidos a fs. 513/514 a favor de la representación y...

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