Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 015663/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15663/2010 - INSAURRALDE H.F. c/ SETEX S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 301/306, sin réplica de su contraria.

    Así también, a fs. 307 y fs. 317 el perito contador y la perito calígrafa objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona que fuera admitida la excepción de prescripción respecto de los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal con anterioridad a abril de 2008 reclamados y el rechazo de la indemnización por daño moral.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado hizo lugar a los salarios adeudados por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. No obstante, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la accionada y condenó

    a su empleadora al pago de los mismos sólo a partir de abril de 2008 y hasta la fecha de la desvinculación:

    noviembre de 2008. Para así decidir, consideró que el plazo de prescripción de dos años previstos en el art.

    256 de la L.C.T. no había sido suspendido ni interrumpido por la trabajadora de modo alguno. Señaló

    que ni de la misiva del 18/11/08 enviada a la demandada (ver fs. 5) ni del acta celebrada con motivo de la audiencia ante el SECLO (ver fs. 3), surgía que el Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20566021#174865474#20170328093700479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actor haya intimado a su empleadora al pago de los salarios que por tal concepto reclama en su demanda.

    Frente a ello, el recurrente sostiene que la sentenciante omitió tener en cuenta que en la misiva referida el actor reclamó a la empresa demandada que hiciera entrega de “los recibos en doble ejemplar en donde consten las horas extras que son abonadas por U.. clandestinamente”.

    Sin embargo, el apelante pierde de vista que –

    a diferencia de lo que argumenta- el reclamo efectuado en la comunicación en cuestión de ningún modo puede ser considerado como un emplazamiento a la empresa a fin que abonara los salarios adeudados por las...

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