Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 019414/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68312 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19414/2014 (Juzg. Nº 17)

AUTOS:”I.H.J. C/ PCDA S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs.138/139) que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 140 –actora- y de fs. 142/143 –

accionada-.

Analizaré en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada que cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25345.

Considero que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato no alcanzan para modificar lo decidido.

En ese sentido, si bien la demandada alegó que los certificados en cuestión se encontraban a disposición lo cierto es que la mera puesta a disposición no alcanza para Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20390982#148090607#20160301125603570 cumplir con la obligación, que para liberarse de la misma debió haberlos consignado, circunstancia que no aconteció.

Por lo demás, destaco que el instrumento acompañado a fs.

36/38 tiene fecha de certificación el día 10/01/14, lo que hace presumir que no se encontraban a disposición en la fecha –plazo legal- que se alegó en el telegrama (v. fs. 30; 18/11/13). Por otra parte, señalo que la remisión por Oca de los certificados no exime del cumplimiento de la obligación que como ya señalé solo la consignación de los mismos lo libera de la obligación.

Seguidamente, propongo desestimar la queja de la parte actora respecto de la imposición de costas decidida en origen.

Ello así por cuanto, si bien el art. 68 CPCCN establece que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, en el segundo párrafo dispone que el Juez podrá eximir total o parcialmente de dicha responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, y lo cierto es que, en el caso, advierto que en razón de las circunstancias específicas en cuanto al resultado del pleito...

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