Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 028186/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 28186/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº84888

AUTOS: “I.D.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes MARZO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 10/11/2020, que admitió la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 13/11/2020,

escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 25/11/2020.

A su vez, la perito médica mediante presentación digital del 13/11/2020, cuestiona sus honorarios profesionales por considerarlos bajos.

  1. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración realizada por la sentenciante al informe pericial médico; sostiene al respecto que las patologías del actor son de carácter inculpable y que no existe nexo de causalidad alguno con el infortunio denunciado. En cuanto a la faz psíquica, considera la apelante que lo informado por la perito no constituye un daño psicológico indemnizable porque no existe relación de causalidad con el hecho traumático y la incapacidad psicológica. Refiere que no existe síndrome psiquiátrico y que en el caso del actor se trata de síntomas aislados que no constituyen un cuadro clínico.

  2. En relación a la supuesta falta de nexo de causalidad entre las patologías y los accidentes denunciados, adelanto que en el caso habré de concordar con la solución adoptada por la magistrada de grado.

    En efecto, los términos del memorial recursivo de la demandada conllevan al análisis de la prueba pericial producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y en virtud de ello el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386

    del C.P.C.C.N.); en esos términos, coincido con la valoración efectuada en origen.

    En tal sentido, en el informe pericial médico agregado a fs. 104/107

    la perito médica -luego de los exámenes practicados al actor y cuyos resultados describe–concretamente con relación a las dolencias que aquí se cuestionan, efectúa Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    consideraciones sobre las patologías que padece el trabajador y que son consecuencia del infortunio de autos.

    Sobre el punto, deben recordarse las circunstancias en las que tuvieron lugar los accidentes que motivan las presentes actuaciones y, con relación al primero de ellos, cabe memorar que el...

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