Sentencia nº DJBA 145, 101 - LL 1993-D, 509 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 47493

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.493, “P. de T., M. Insania”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata elevó los honorarios regulados a los curadores provisionales actuantes.

Se interpuso, por la causante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El señor letrado de la causante considera que el fallo atacado le ha otorgado contenido patrimonial a un proceso el de insanía que es de orden público y posee una finalidad tuitiva hacia la persona del insano. Tal infracción aparece evidente sostiene a través de la aplicación de los arts. 21, 23 y 27 de la ley 8904.

    Agrega que si bien el resto de las normas invocadas es de aplicación al caso no se refieren a trabajos realizados en primera instancia. En realidad expresa la única apta para el juzgamiento de la insanía es la del art. 9 ap. I inc. 5º del dto.ley 8904 que establece 30 jus como monto mínimo para este tipo de juicio y a la que debió haberse ceñido el fallo al regular los honorarios de los curadores provisionales, máxime si no existe otro precepto conforme los arts. 1 y 2 de la misma ley que autorice a apartarse de su texto. Si bien esta disposición fue citada en el decisorio, no fue, en rigor, aplicada por cuanto las regulaciones mencionadas superan ampliamente el mínimo aludido.

    A esos efectos aduce el límite impuesto por el art. 628 del Código Procesal Civil y Comercial no condiciona el monto de la regulación.

    Por último afirma que al estar el patrimonio de la causante constituido por un campo de 157 has. cuya renta es ínfima, el pago de los honorarios regulados afectaría su derecho de propiedad.

  2. El recurso resulta insuficiente.

    Limitado el reclamo a los honorarios regulados a los señores curadores (provisional y a los bienes) he de ceñirme exclusivamente a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR