Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 114727/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 114727/2006 – “I.M.Á.c.ón Psicoanalítica s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo C.il n°

Buenos Aires, Diciembre 12 de 2019.- SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

671 por la parte actora contra la resolución de fs. 670, concedido a fs.

672. Presenta memorial a fs. 673/677, que sustanciado a fs. 679, no fue contestado.

El decisorio apelado hace lugar a la caducidad de instancia acusada a fs. 662/663, con costas.

La actora se agravia por cuanto considera que habiéndose dispuesto a fs. 656 una medida para mejor proveer, corresponde que sea el Juzgado quien de oficio impulsase la medida probatoria requerida, tal como expresa en el último párrafo de fs. 673 vta. y en el primero de fs. 674.

Seguidamente, arguye que la prueba aludida había sido ofrecida por la demandada en el punto 7 B) de la contestación de la demanda, por lo que, según expresa, también tenía la carga de probar, concluyendo luego que se trata verdaderamente, de una prueba común.

Expresa que la demandada, en lugar de plantear la caducidad de instancia, debió pedir que se cumpliese la prueba que “dependía de la oficiosidad del juzgado” (SIC primer párrafo de fs.

675).

Finalmente, aduce que no correspondía resolver la caducidad que ahora nos ocupa por cuanto la accionada digitalizó el escrito en el que plantea la caducidad de instancia –obrante a fs.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11952012#252249195#20191211120023606 662/663-, una vez vencido el plazo de 24 horas al que fue intimada a fs. 664. Indica que la digitalización fue presentada 71 días después, razón por lo cual manifiesta a fs. 676 que debió considerarse caduco el incidente de caducidad de instancia, en los términos del art. 310 inc.

4 del Código Procesal.

Si bien los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620), dadas las particularidades del “sub examine”, habremos de adelantar que ninguna de las fundamentaciones intentadas a fs.

673/677 tendrá favorable recepción.

En primer término y respecto de la afirmación efectuada acerca de que la accionada cumplió en forma extemporánea – 71 días después-...

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