Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2017, expediente CNT 050573/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110597 EXPEDIENTE NRO.: 50573/2011 AUTOS: I.F.D.M. c/ CASEL S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales e indemnizatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 232/236). A su vez, la representación letrada de la demandada cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 230/231).

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia por el rechazo de la pretensión relativa al pago extraordinario de los francos no gozados y la indemnización del art. 80 de la L.C.T.. Por último, cuestiona la imposición de costas y apela por altos los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte demandada y al perito contador.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expondrá.

Los términos de los agravios relativos al pago de los francos no gozados imponen memorar que el accionante, en el escrito de inicio, afirmó que cumplía una jornada laboral que se extendía de “lunes a lunes de 16:00 a 23:00 horas, con un solo franco semanal otorgado con regularidad”, “que se encontró amparado por el CCT Fecha de firma: 06/06/2017 389/04” y que “la demandada le exigía trabajar uno de los dos francos compensatorios Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19984692#180614885#20170607134622213 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que le correspondían en el marco del CCT mencionado”. Denunció que esa situación se mantuvo hasta que reclamó la contraprestación correspondiente, o poder tomarse el día de descanso, y que por ese motivo fue despedido (ver fs. 5/6). Reclamó, en consecuencia, el pago de las 8 horas laboradas en la jornada de descanso con el 100% de recargo (ver fs.

11vta/12 ap. II).

Al contestar la acción, la demandada, reconoció la jornada laboral denunciada en el inicio y señaló que el actor gozaba de un franco semanal de 36 horas que era asignado en días rotativos y, eventualmente, alternando semanas de dos días de descanso con semanas de un día, tal como lo prevé en forma expresa el art. 8 del CCT 389/04 (ver fs. 86).

El Sr. Juez “a quo” declaró improcedente el reclamo deducido al respecto porque consideró, en síntesis, que los francos no gozados no son compensables en dinero y porque el actor no optó por gozar del franco en forma compulsiva conforme lo prevé el art. 207 de la L.C.T.

Tal decisión causa agravios al reclamante quien, básicamente, sostiene en esta Alzada que realizó numerosos planteos por los francos trabajados y no pagados y que tal circunstancia motivó que fuera despedido, que la posición dominante de la empleadora le imponía trabajarlos, que tomarlos compulsivamente sería equivalente al despido, que el art. 207 de la LCT trasunta un criterio inaplicable, que los testimonios de O. y Andino surge que los francos se trabajaban y no se abonaban, y que la accionada no acompañó registros horarios, ni constancias de otorgamientos de franco.

Expuestos sucintamente los términos de los agravios expresados por la parte actora considero que no asiste razón en su planteo; y ello así por las razones que paso a exponer.

En primer término, cabe señalar que comparto los fundamentos expuestos por el magistrado de la instancia anterior habida cuenta que, tal como tuve ocasión de señalar en relación a lo normado por el art. 207 de la L.C.T. y el incumplimiento patronal de otorgar el descanso “…cuando se viola la obligación de otorgar el descanso semanal, sea en los momentos legalmente previstos con carácter general (sábado por la tarde o domingo) o en los que hubiesen se hubiesen...

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