Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2016, expediente FSA 025004220/1995/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INORIO, ALBA MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25004220/1995 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 24 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 296 en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2011 (fs. 292/294) por la que el a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por ANSES y dispuso en consecuencia continuar con el procedimiento de ejecución de astreintes, con costas a la demandada.

2) La demandada se agravió por cuanto: a) el pronunciamiento que impuso la multa no contempla un plazo de cumplimiento; b) que la sentencia fue cumplida por su poderdante tal como lo informó en el escrito de fs. 224; c)

no existió planilla de liquidación sustanciada ni analizada por el organismo previsional por el monto que se despachó la ejecución; c) se contabilizaron días corridos cuando debieron considerarse únicamente los hábiles (fs.

298/300).

Corrido el traslado de ley, la actora solicitó el rechazo de la apelación deducida por la contraria, con costas (fs.302).

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #23145435#167584553#20161124105608117 3) De las constancias del expediente principal, surge que el 26 de mayo de 1998 se dictó sentencia de primera instancia (fs.75/81) confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 113/117).

El organismo previsional recibe en fecha 11/11/2004 el expediente administrativo de la actora a los fines del cumplimiento de la sentencia (fs.

151).

Ante el incumplimiento de la sentencia por parte de la demandada y a solicitud de la accionante, el juez de grado impuso al organismo previsional astreintes en la suma de $ 50 diarios desde la notificación (fs. 161), resolución que fue confirmada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 187).

Devuelta la causa al Tribunal de origen, la actora inició ejecución por un monto de $ 20.150 correspondiente a 403 días transcurridos entre el 20/10/06 y el 28/12/07 (fs. 195/197).

Citada de venta la demandada opuso excepción de inhabilidad de título, que fue rechazada por el juez de grado ordenando se continúe con el trámite de ejecución (fs. 292/294). Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo apelación.

4) Expresar agravios significa ejercitar un control...

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