INOCENTE, LEON DANIEL c/ COMERFULL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 061388/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 61388/2015

(Juzg. N° 28)

AUTOS: “INOCENTE, LEON DANIEL C/ COMERFULL S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia viene apelada por los demandados, quienes se agravian por: a) la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo; b) la valoración de la prueba y la procedencia de las indemnizaciones y multas derivadas de la Ley 20.744, 25.323 y 25.345; c) la multa y condena a entregar certificados previstos en el art. 80

de la LCT; d) las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15

de la Ley 24.013; e) la condena a los codemandados P.M.D. y R.C.D.; y f) los emolumentos regulados.

El tema merece algunas precisiones. El día 15 de marzo del año 2010, el actor comienza a prestar sus servicios como ayudante en una panadería y confitería de Comerfull S.A. y luego como M.P., en la misma empresa situada en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; cumpliendo- además-

tareas de servicio de catering que habitualmente se hacían en capital. Es decir, la prestación de los servicios del trabajador, se llevaba a cabo en capital y en el domicilio de la panadería en provincia de Buenos Aires. En una jornada de trabajo que se extendía de lunes a lunes en el horario de 6 a 14hs (tal como señala el actor en su demanda).

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Todo ello, bajo la órbita de una relación laboral clandestina, que nunca fue registrada por los demandados lo que motivó- previo intimaciones y reclamos- a un despido incausado;

objeto del reclamo.

Frente a dicha situación los demandados- en su contestación de demanda-, plantearon la excepción de incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo y negaron la existencia de la relación laboral.

El 13 de febrero de 2017, se expide el fiscal P.,

respecto a la excepción de incompetencia considerando que correspondería proveer las pruebas producidas y que considere conducentes, a los fines de demostrar la prestación por el actor de las tareas que alude (fs.80). Conforme a ello, la magistrada a quo ordena: a) el 08 de marzo de 2017- se provea la prueba testimonial a fin de resolver la excepción de incompetencia (fs.82) y b) el 08 de octubre de 2018 se provea la prueba restante (fs.122). Tal como señalara la sentenciante,

toda la prueba fue proveída, con expreso consentimiento de los demandados que nada manifestaron al respecto, ni impulsaron ninguno de los medios de prueba solicitados en su contestación de demanda (cfr. fs. 100,104, 122 y 104 digital). Incluso la parte demandada consintió el escrito que dispuso que los autos se encontraban para alegar, estando debidamente notificada en fecha 15/12/2022.

Resulta claro- que el único objetivo de los demandados era negar la existencia de la relación laboral- bajo el pretexto de la excepción de incompetencia- puesto que en el transcurso del proceso no se valió de prueba alguna ofrecida en su contestación de demanda, así como tampoco impugnó oportunamente las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, que no solo dan cuenta de la existencia de la relación laboral no registrada, sino también de los servicios de catering a los que concurría el trabajador, en distintos lugares de la capital. Y que habilitan la competencia territorial de este fuero nacional.

Ello en tanto, la prueba testimonial corrobora: a) la prestación de servicios del actor en la panadería y confitería de los demandados (confr. R.A., fs. 119 “Que el actor trabajaba en la parte de pastelería, era el maestro pastelero,

que hacía la parte de la pastelería, tortas, mazas”; O.F. de firma: 07/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

M., fs.121 “Que el actor estaba en la sección pastelería,

que hacía tortas, pasteles, masas, masas secas y de acuerdo a los delivery que pedían”); el pago clandestino de salarios (conf. R.A., fs. 119; “Que todo el pago era en mano,

que era todo en negro, como se dice, nunca hubo ningún documento”; O.M., fs. 121/122 “Que no sabe cuánto ganaba el actor, porque el pago era individual, que le pagaban en mano…Que no les daban ningún recibo, que trabajan en negro”;

  1. una extensa jornada de trabajo con prestaciones de lunes a sábados y si había mucho trabajo también los domingos (conf.

testimonial de R.A., fs. 119; “Que el actor trabajaba de todos los días, a veces los sábados, que si había mucho trabajo se trabaja también los domingos”, O.M.,

fs.120); c) el trabajo del actor en la panadería –con domicilio en Avellaneda Buenos Aires- y en los eventos de catering que se realizaban en distintos lugares de capital (conf. precisiones de R.A., fs. 119/120, “Que R. y P. y la empresa, tenían varios eventos por la capital, que es una confitería de eventos, que tenían acá en Lavalle, remates de banco ciudad, petroleros, que a fin de año son los eventos de la empresa, y que repartían también en Provincia por las escuelas… Que cuando hacían los eventos se preparaban dos días antes, se preparaba con anticipación, que tenían que acomodar todas las cosas, y después terminado el evento tenían que ir a retirarlo, y ahí venia el actor; O.M., fs. 121/122,

Que el actor tenía que asistir a los eventos, que por día no sabe cuántos eventos iba… Que los eventos de catering se hacían generalmente, mayormente capital y otros en provincia

) y d) la subordinación del trabajador para con los demandados R. y P.D. (conf. testimonial de R.A., fs. 119

Que la relación con D.R. y P. era una relación como empleado y empleador… Que quien daba las órdenes eran R. y P.D., que eran los únicos que estaban en el local…Que quienes pagaban era uno de los dueños, a veces le pagaba el hermano, y a veces el otro; O.M., fs.

121/122“Que conoce a D.R.C. porque eran sus jefes. Que también conoce a D.P.M., porque era Fecha de...

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