Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2017, expediente FLP 001315/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 1315/2017, caratulado “INSSJP-PAMI c/ Juzgado de Faltas N° 2. Defensa del Consumidor – Municipalidad de La Plata s/ RECURSO DIRECTO”; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada.

    El titular del Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor resolvió el 2/11/2016 “rechazar el planteo de incompetencia interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” (v. fs. 7/13 del presente).

    Con fecha 23/11/2016 resolvió “ordenar con carácter de medida preventiva al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) el inmediato cese de su conducta que se reputa en violación a la legislación de defensa del consumidor, debiendo proveer a su afiliado Sr. M., O.O.… la cobertura de un ciento por ciento (100%) de la medicación ‘ENZALUTAMIDA’ en las cantidades, presentaciones y periodicidad indicadas por su médico tratante Dr. M.V. así como toda otra medicación relacionada con el tratamiento de la patología que padece el denunciante. La medida preventiva ordenada tendrá vigencia temporal hasta tanto recaiga resolución definitiva en el presente expediente”

    (v. fs. 19/23 de estas actuaciones).

    Ambas decisiones fueron apeladas por la representante del Pami (fs. 39/50). El juez resolvió

    rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto y la representante del organismo previsional dedujo entonces recurso de queja ante esta Cámara, el que fue concedido a fs. 74/76. Ello motiva esta nueva Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29373464#174914446#20170329090717027 intervención de la Sala a los efectos del tratamiento del referido recurso de apelación.

  2. Los agravios.

    La representante del P. planteó la incompetencia de la justicia de faltas municipal por tratarse de un ente sujeto exclusivamente a la justicia federal. Solicitó también que se declare la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto prevé que las decisiones tomadas por el organismo de defensa del consumidor agotarán la vía administrativa.

    En cuanto a la prestación ordenada, adujo que se resolvió sin tomar en cuenta los fundamentos médicos que el Pami expresó a través de sus médicos auditores, que encuentran fundamento científico comprobado, habiendo sido denegada la prestación porque “no existen estudios multicéntricos que avalen el tratamiento secuencial de enzalutamida luego de progresión a abiraterona” como es el caso de autos, con lo cual su mandante ratifica la ineficacia de la utilización del mismo.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Competencia federal.

      Cabe recordar que la cuestión de la competencia ya fue adelantada en la resolución anterior de esta Sala. En efecto, al hacerse lugar a la queja por denegación del recurso de apelación se dijo que “en tanto se encuentra involucrado en el caso el INSSJP-Pami –a quien se le requiere una medicación-, … su juzgamiento no puede ser encomendado a los tribunales provinciales ya que se encuentra reservado a la jurisdicción federal”.

      En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia del Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de La Plata y disponer que la causa siga tramitando ante este fuero federal.

      Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29373464#174914446#20170329090717027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2.La...

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