Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 050044/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50044/2019

INNOVACION SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 70/71 del expediente en soporte papel, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación condonó la multa aplicada en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 07/2010, 02/2011 y 06/2011, cuyo monto equivalía a $

    15.993,85, con costas en el orden causado. Por otro lado, confirmó la multa impuesta por dicho gravamen por los períodos fiscales 11/2010,

    01/2011, 05/2011 y 03/2012 por la suma de $ 122.122,44, con costas.

  2. Que mediante la presentación de fojas 72/76, la parte actora informó que “…la totalidad de los períodos incluidos en el expediente se encontraban cancelados de manera previa al 31/5/2016

    […] desconociendo las razones por las que el Fisco informa a fs. 50, de manera incorrecta, que se encontraban pendientes de cancelación los períodos 11/2010, 01/2011, 05/2011 y 03/2012”. Adjuntó constancias que,

    a su entender, acreditaban sus dichos.

    Asimismo, la accionante apeló a fojas 80 y expresó

    agravios a fojas 85/86. En dicha oportunidad, reiteró que la multa aplicada se encontraba condonada en los términos de la Ley Nº 27.260 y en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe señalar que la Ley Nº 27.260 creó un "Régimen de sinceramiento fiscal" que en su Título II establecía la "Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras". Específicamente, el artículo 52 prescribía que “[l]os contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,

    percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas...

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