Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 016821/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
16821/2021
INNERWORKINGS IWARG SA-TF 47488572/19 c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 20/2019, mediante la cual el Jefe de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la AFIP había determinado las obligaciones tributarias de la firma apelante correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 2013 y enero de 2015, en la suma de 459.285,41 pesos, más 723.114,43 pesos en concepto de intereses resarcitorios y había diferido la aplicación de las eventuales sanciones, en los términos del artículo 20 de la ley 24.769. Impuso las costas a la actora, que resultó vencida.
Indicó que como resultado de las tareas de verificación el Fisco había impugnado las facturas correspondientes a las operaciones concertadas con el proveedor LC Plásticos S.R.L., por los conceptos “alarmas pin”, “alarmas autoadhesivas”, “cajas pilas con alarma y hartag”, etc.
Puso de manifiesto que la firma actora se hallaba inscripta para ejercer actividades de “servicios de fotocopiado,
preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina”,
servicios de publicidad
y “servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática”. A su vez, el proveedor estaba inscripto para el ejercicio de actividades tales como “fabricación de tejidos”, “recuperación de materiales y desechos metálicos” y “venta de desperdicios y deshechos de papel y cartón”.
Explicó que el recurrente habría adquirido a dicho proveedor cajas de alarmas que habrían sido, a su vez, vendidas a Procter & Gamble Argentina S.A. para su utilización en los supermercados.
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Refirió que la impugnación se había sustentado en las inconsistencias detectadas al proveedor, “…entre ellas, que si bien facturó entre 11/2012 y 03/2015 un monto superior a $40.000.000, no tenía acreditaciones bancarias; no tenía tampoco empleados en relación de dependencia y no pudo ser ubicado en los domicilios denunciados.
Además, la fiscalización constató que los domicilios correspondían a viviendas familiares y terrenos baldíos y que la socia gerente de la sociedad aparecía también como proveedora apócrifa”. Agregó que, “…
1[a]) los cheques emitidos por IWARG habían sido emitidos al proveedor,
aunque en ningún caso fueron cobrados por éste sino que fueron endosados y cobrados en cooperativas; b) Procter & Gamble Argentina S.A. confirmó las operaciones con la aquí recurrente que en ese momento se denominaba CPRO de Servicios S.A., exhibiendo la facturación, aunque informó que los servicios prestados correspondían a ‘servicios de mercadeo’; y c) la recurrente adjuntó remitos de LC Plásticos S.R.L. por la entrega de mercadería en los depósitos de Procter &
Gamble Argentina S.A. con detalle: cajas con alarma, cajas pila, etc”.
Señaló que la prueba producida tanto en sede administrativa como en el marco de la presente causa no acreditaba la existencia y veracidad de las operaciones. En tal sentido, indicó que tanto la prueba documental como la prueba pericial contable únicamente habían dado cuenta de la forma de registración y contabilidad de la firma actora así como también del libramiento de los cheques a la orden del proveedor, pero no resultaba idónea para verificar si efectivamente habían sido compradas al proveedor las mercaderías referidas en las facturas impugnadas.
Destacó que costaba imaginar la magnitud de las compras consignadas en las facturas, considerando que la empresa que se las habría vendido “…no tiene ninguna persona empleada, ni administrativa ni operativa, ni comercial, que tampoco tenía cuentas bancarias, es decir, que ejercía su actividad comercial únicamente a través de su socia gerenta –calificada también de apócrifa- y que operaba en efectivo o utilizando cuentas de terceras personas. Fue bajo esa modalidad que, según se informa en los sistemas de AFIP, en el mismo período la firma tuvo ventas por $ 40.000.000. Resulta difícil de imaginar que ese volumen y ese tipo de operaciones pueda ser realizado y Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
mantenido en el tiempo con una empresa inscripta para la venta de textiles o de desperdicios de papeles y metales (chatarra); algo que surge de la Constancia de Inscripción que emite el sistema de AFIP que es de consulta pública”.
Consideró aplicable lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “F., F.E.(.TF 22.752-I)”, del 10 de marzo 2015 en orden a que el art. 12 de la ley del impuesto subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal, a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del prestador del servicio o del vendedor de los bienes, extremo que precisamente no se acreditó en la presente causa.
Asimismo, reguló los honorarios correspondientes a la representación procesal del Fisco en 26,81 UMA y los correspondientes al patrocinio de dicha parte en 67,03 UMA.
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Que, contra esa sentencia la parte actora apeló
y fundó su recurso el 7 de julio de 2021, el que fue replicado el 13 de octubre de 2021.
La apelante sostiene, en primer término, que gran parte de las objeciones del Fisco relacionadas con el proveedor considerado apócrifo se refieren a deficiencias meramente formales y; en tal sentido manifiesta que el proveedor objetado se encontraba inscripto ante la AFIP, que ese organismo había autorizado la impresión de las facturas emitidas por el proveedor cuestionado y asimismo les había otorgado el C.A.
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Manifiesta que aquél no se hallaba incluido en la base de proveedores apócrifos al momento de ser concertadas las operaciones cuestionadas,.
Por otra parte, y en cuanto a las objeciones de tipo material, considera que el Tribunal Fiscal no valoró que la mercadería involucrada en las operaciones concertadas con el operador considerado apócrifo efectivamente existía, por cuanto considera que ese aspecto fue reconocido por la firma Procter & Gamble de Argentina S.A.
Considera que la sentencia del Tribunal Fiscal se limitó a examinar si las operaciones eran veraces sobre la base de evaluar la capacidad económica del proveedor, mas habría omitido formular apreciaciones respecto al pago de los bienes comercializados y Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
a su incorporación a la actividad comercial. Afirma que en el caso debe tenerse por acreditado el circuito material y económico de las operaciones en los términos del precedente de Fallos 334:1854.
Manifiesta que no corresponde exigirle a su parte que realice un control sustitutivo o delegado relacionado con la situación impositiva de sus proveedores, y el cumplimiento de las obligaciones por parte de ellos.
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Que, en primer término cabe señalar que los agravios expuestos por la parte actora remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, como regla ajenas al recurso de apelación previsto en artículo 86, inciso b), punto segundo, de la ley 11.683, que han sido resueltas con fundamentos suficientes para desechar Ia tacha de arbitrariedad invocada (cfr. Fallos 300:985, 305:2261, F....
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