Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 042734/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “INMOPARK S.A. c/ BANCO GALICIA S.A. s/ORDINARIO” (Expte.

N° 42734/2008).

J.. 6 S.. 11 14-15 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil dieciseis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “INMOPARK S.A. c/ BANCO GALICIA S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M. y Miguel F.

Bargalló. El doctor Á.O.S. no suscribe la presente por encontrarse recusado sin causa a fs. 1197.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1152/9?

El J.H.M. dice:

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 42734/2008 1 #22827547#152717043#20160510094516167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

I- La sentencia de fs. 1152/9 hizo lugar a la demanda deducida por Inmopark S.A. contra el Banco Galicia S.A. y, en su mérito condenó a éste a abonar a la actora la suma de U$S 53.900 o en su equivalente en la moneda de curso legal según la cotización del dólar billete tipo vendedor provista por el Banco de la Nación Argentina en el día del pago, con más sus respectivos intereses y costas.

Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante comenzó por analizar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Banco de Galicia S.A. Juzgó que si bien la demandante afirmó que el dinero guardado en la caja de seguridad provenía de la venta de un inmueble de titularidad de City Park S.A. y de una indemnización percibida por J.C.H.I., esto es, de valores ajenos al propietario de la caja de seguridad –Inmopark S.A.-, ante su sustracción es el titular de dicho servicio quien debe efectuar el reclamo contra la entidad bancaria. Consecuentemente, desestimó tal excepción.

En cuanto al fondo de la cuestión, se determinó -según resulta del acta notarial de constatación acompañada por la actora, y del informe del Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 42734/2008 2 #22827547#152717043#20160510094516167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional perito ingeniero- que los laterales de la tapa de la caja metálica se encontraban levantados aproximadamente 4 cm., aparentemente por efecto de la presión ejercida por un elemento resistente y en su parte superior aparecieron pequeños pliegues de entre 3 y 5 cm., así como también rayaduras en distintos sectores de la caja; por lo que se concluyó que el cofre metálico fue violentado con la consecuente sustracción de los efectos guardados en dicha caja.

Ponderó que si bien en el peritaje de la división de fraudes bancarios producido en la causa penal: “ N.N. s/ robo: damnificado I.J.C.H.” se sostuvo que no se detectaron huellas atribuibles al accionar de herramientas, ello no impide considerar que aun cuando la caja no haya sido violentada, no exista responsabilidad del banco quien debe responder ante el incumplimiento de la obligación de custodia de los bienes a su cargo, en tanto tampoco acreditó la existencia de causales de exoneración - caso fortuito o de fuerza mayor- susceptibles de exonerarla de responsabilidad.

En cuanto a los objetos y valores contenidos en el cofre, expuso que se encontraba Fecha de firma: 10/05/2016 acreditado en el sub examine que J.C.H. Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 42734/2008 3 #22827547#152717043#20160510094516167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Irigoyen trabajó en el Senado de la Nación y percibió una indemnización de $ 91.166,25 como consecuencia de haber optado por el régimen de retiro voluntario a partir del 01.09.00 y que en su carácter de apoderado de City Park S.A. vendió un inmueble el 14-03-07, por lo que resulta verosímil que se encontrara en la caja fuerte dinero proveniente de tales operaciones. Expuso, por último, que el hecho de que City Park S.A. no haya presentado sus libros de comercio y tampoco resulte acreditada mediante comprobantes la compra de dólares, no obsta a la solución propuesta en tanto la operación inmobiliaria resultó

acreditada mediante el informe del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Consecuentemente, hizo lugar a la demanda por la suma reclamada de U$S53.900 al desestimar también la validez de la cláusula limitativa de responsabilidad.

II- Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 1189/93, contestados a fs.

1212/14. De su lado, el Banco Galicia expresó agravios a fs. 1198/1209, respondidos a fs. 1238/9.

La demandada señala que el sentenciante valoró determinados elementos de prueba sin considerar su conjunto. Así expone que: i) en la prueba pericial en ingeniería el experto manifestó que el recinto donde se Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 42734/2008 4 #22827547#152717043#20160510094516167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional encontraban las cajas se seguridad cumplía con todas las medidas de seguridad según lo disponía el Banco Central de la República Argentina, ii) no se encontró probado que el cofre metálico haya sido violentado, y que las conclusiones a las que arribó el perito designado en estos autos, esto es, que en un pliegue de 4 cm de longitud y 0,3 cm de alto se hayan podido extraer los billetes resulta materialmente imposible, iii) no se hizo mérito de las pruebas producidas en sede penal que concluyeron que no existieron...

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