Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 1998, expediente C 61898

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.898, "Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria, Financiera C.I.N.A.G. S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que había acogido la excepción de prescripción que planteara la accionada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Se reclamó en autos la reparación de los daños y perjuicios que se habrían producido a raíz de la inundación de una fracción de campo de la accionante por obras mal realizadas por la Provincia de Buenos Aires.

    El juzgador de origen había hecho lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y, en consecuencia, había declarado prescripta la acción, pronunciamiento que fue confirmado por el a quo.

    El tribunal hizo un minucioso análisis de las probanzas obrantes, especialmente de las pericias producidas por los ingenieros agrónomo y civil e hidráulico, llegando a la conclusión que a principios de 1986 la actora debió tomar suficiente conocimiento del evento dañoso que, cuando menos en ciernes, significaba una inundación de esa magnitud, habida cuenta que tal conocimiento no requiere noticia subjetiva y rigurosa, sino que tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información.

    Agregó que dado que la prescripción de la acción de daños y perjuicios comienza a computarse a partir de la fecha de ocurrencia del daño cuya reparación persigue la acción, y que por aplicación de la regla según la cual la misma corre a partir del momento en el que el derecho puede ser ejercitado, es necesario admitir que su curso comienza cuando el daño fue conocido por el reclamante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR