Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 002859/1997/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2859 / 1997 INMOBICON S.A.C.

  1. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR C.C.A.B.A., 29 de diciembre de 2014.-ai Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a siete mil setecientos pesos y a tres mil cien pesos los honorarios regulados a fs. 124 a favor del síndico J.L. y del Dr.

E.R., respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

En relación a los honorarios que corresponden a la perito calígrafo en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/

Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión se confirman en dos mil seiscientos cuarenta pesos los honorarios regulados a fs. 124 a favor de la perito calígrafo E.L.P. (art. 287 Ley 24522 y arts. 29 y 30 Ley 20243).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la...

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